Licencias Senado son limitadas

Licencias Senado son limitadas

POR PEDRO GERMOSEN
La licencia que el senador Tonty Rutinel Domínguez solicita al Senado hasta el término del período constitucional, violenta los reglamentos del hemiciclo, que sólo la permita por un máximo de 30 días.

En efecto, el artículo 31 de los reglamentos senatoriales dispone que las licencias no serán concedidas por más de treinta días consecutivos que podrán ser prorrogables por causas excepcionales.

Agrega que el Senado no podrá conceder licencias a la vez, a más de la cuarta parte de sus miembros.

Además, en su artículo 30, los reglamentos establecen que las licencias deberán ser aprobadas por el pleno del Senado por mayoría de votos y en base a las solicitudes que se haga por escrito.

Hasta el momento, el senador de Santo Domingo no ha remitido al organismo legislativo la solicitud de licencia que anunció en rueda de prensa, en la cual anunció, asimismo, un «receso» del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Ante esta situación, Rutinel Domínguez podría verse forzado a retomar su accionar legislativo o renunciar definitivamente a la curul.

De hecho, el vicepresidente de la Cámara Alta, César Matías, exhortó a Rutinel Domínguez a renunciar definitivamente a su curul al entender que este congresista mantiene diferencias insalvables con miembros del bloque y dirigentes de la cúpula del PRD.

Algunos colegas de bancada de Rutinel Domínguez, entre ellos Pedro Antonio Luna (Papo), de Sánchez Ramírez, entienden que por incumplir el mandato constitucional de legislar para el que fue elegido, Rutinel Domínguez podría incluso ser juzgado por el Consejo de Disciplina del Senado.

Los reglamentos del Senado crean a través del artículo 130 el Consejo de Disciplina como organismo encargado de conocer las faltas en que incurriere un senador, sobre las cuales la Constitución no prevea procedimiento alguno.

El artículo 133 dispone que el Consejo de Disciplina podrá imponer una serie de sanciones que incluyen amonestación privada, censura pública, privación de representar al Senado, suspensión de las comisiones de trabajo, privación del disfrute de viáticos y de incentivos y salario por el tiempo que se determinare.

Asimismo, recomendación al pleno del Senado para que solicite a la Cámara de Diputados que tome conocimiento de las faltas cometidas por el senador encausado y fije parecer al srespecto.

En este orden, la Cámara de Diputados, atendiendo al artículo 26 de la Constitución, podría acusarlo ante el Senado y, en caso de faltas muy graves, el organismo legislativo podría destituirlo.

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