¿Licitación amañada en el INVI?

¿Licitación amañada en el INVI?

En el pasado algunas instituciones públicas realizaban licitaciones de obras para dar la impresión de que actuaban con cierta transparencia V en congruencia de una deficiente legislación sobre la materia.

Eran concursos amañados mediante el uso de distorsiones diversas que manipulaban el proceso para acomodar la adjudicación a personas y empresas predefinidas.

En el año 2006 se realizó un esfuerzo para que el Estado dominicano dispusiera de un nuevo instrumento jurídico que eliminara las insuficiencias del marco legal vigente de las compras y contrataciones públicas.

Con la aprobación de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la 449-06, se marcaron lineamientos para que el Estado lograra una mayor eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

Esa legislación incorporó las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas, pero todavía contiene vicios que son aprovechados por algunos funcionarios públicos del área de la construcción que pretenden vulnerar los principios básicos en que se fundamente la citada ley.

Recientemente, la Asociación Dominicana de Contratistas de Obras Estatales (ADOCOE) denunció ciertas anomalías en el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) relacionadas con un llamado a licitación píblica internacional (INVI 001-2013) para la construcción de 796 viviendas de interés social.

En el cronograma de la licitación que aparece en la página 27 del Pliego de Condiciones Específicas que bajamos del portal www.comprasdominicana.gov.do se especifica bien claro que el 19 de febrero del 2013 era la «fecha límite para comunicar interés en participar en la Licitación y para la designación de representante».

Ese día,  en la recepción del INVI se negaron a recibir la documentación donde varios constructores, por separado, comunicaban su interés de participar en la referida licitación, bajo el alegato de que en el pliego de condiciones había un error.

 Las recepcionistas del INVI rehusaron recibir las comunicaciones cumpliendo, según ellas, instrucciones de la encargada del Departamento de Licitaciones de esa institución, porque supuestamente era el 18 de febrero en curso la fecha límite para comunicar interés en participar en la Licitación y para la designación de representante.

Resulta altamente sospechoso que ante un «error» cometido por la institución se pretenda impedir o limitar la participación de profesionales interesados en la citada licitaci6n.

También es muv cuestionable el hecho de que se fijara la entrega de la expresión de interés de participación al día siguiente de vencerse la fecha límite para la adquisición del pliego de condiciones específicas.

La actitud asumida por 105 empleados del INVI violenta los principios de transparencia, responsabilidad, moralidad V buena fe que se señalan en el artículo 3 de la Ley 340-06.

La Dirección General de Contrataciones Públicas, como organismo rector, debe velar per el cumplimiento de esa legislación y de manera responsable actuar contra las instituciones contratantes que violen su contenido.

Todo lo que se indica en un pliego de condiciones específicas para cualquier licitación, tiene carácter jurídicamente obligatorio y vinculante tanto para la institución contratante como para los oferentes.

El INVI debe enmendar el «error» fijando una nueva fecha límite para que los aspirantes la comuniquen su interés en participar en la Licitación y para la designación de representante.

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