Licitaciones de Energía

Licitaciones de Energía

Angel Canó Sención

La normativa eléctrica contiene disposiciones para garantizar precios competitivos resultantes de licitaciones ejecutadas conforme al artículo 107 y siguientes de la Ley General de Electricidad Núm. 125-01 (LGE), las que tienen como fin último asegurar que los costos por compra de energía eléctrica que realizan las empresas distribuidoras sean recuperados vía la tarifa establecida por la Superintendencia de Electricidad (SIE).

El enunciado del artículo 107 de la LGE resulta un total desconocido para el sistema en su afirmación de que los precios de la electricidad a los usuarios finales deben caracterizarse por ser libres cuando surgen en condiciones de competencia,una referencia directa a los procesos de licitación del artículo 110 de la LGE que promueve precios económicamente eficientes. Hablar de competencia en este mercado es referirse al segmento de generación y no a distribución, situación que ahora se manifiesta con mayor rigor con la integración de energías renovables aún cuando tienen relativa incidencia en los precios del mercado. Por la propia estructura de mercado, el impacto que deriva de esa competencia no resulta transferible todavía al usuario final regulado.

El sistema de precios idealizado en ese Título VII de la LGE aún tiene camino por andar. Es de los puntos escudriñados en el Pacto Eléctrico con los temas de tarifas, usuarios finales y licitaciones. Es necesario sistematizar el proceso esquematizado en dichas disposiciones que tienen como centro las licitaciones,principalmente de largo plazo,con propósitos de estabilidad de precios de abastecimiento y eliminación de incertidumbres convertidas en barreras para el desarrollo de nuevas inversiones en generación.

El segmento de generación expone tres posibles escenarios de negocios: i) venta de energía a las empresas distribuidoras; ii) ventas a clientes libres o no regulados (UNR); y iii) ventas entre los propios generadores. La venta de energía eléctrica a las distribuidoras es materia de ese Título VII de la LGE que “exige” licitaciones que favorezcan la competencia y, principalmente, precios más competitivos. La competencia, con las debidas reglas, genera eficiencia y basado en este aspecto es que la convocatoria a licitación pública para la contratación de energía y potencia de largo plazo que requieren las distribuidoras se convierte en un ejercicio necesario y oportuno para el sistema eléctrico nacional, ya sea que implique o no expansión de la capacidad de generación.

Corresponde a las distribuidoras la responsabilidad de realizar los procesos de licitación, sin embargo,a pesar delas disposiciones de la LGE y del Reglamento de Licitaciones para Compra de Energía contenido en la Res. SIE-540-2011, en la práctica esta ha sido delegada a la CDEEE en su llamado rol de coordinadora de las empresas eléctricas estatales, quien finalmente traspasa los contratos de compra de energía a las distribuidoras.

En el párrafo del artículo 102, combinado con las disposiciones de los artículos 107 y siguientes de la LGE, queda evidenciada esta responsabilidad cuando se declara la función de la SIE de velar porque las EDES efectúen las licitaciones necesarias de aquel porcentaje de energía y potencia que tienen sin contratar para asegurar sus requerimientos de mercado.El referido Reglamento de Licitaciones complementa la LGE al establecer las reglas y procedimientos para los procesos de licitación, adjudicación y contratación de largo plazo teniendo como objetivo garantizar “tarifas económicamente eficientes para la operatividad y sostenibilidad de la empresa distribuidora y los usuarios regulados.”

Ahora que está sobre la mesa el llamado a licitación para la incorporación de nuevos megavatios al sistema, es de interés que se avance en la propuesta de revisión de la normativa, abarcando este aspecto de licitaciones y tarifas para ajustarlo con el debido rigor ala realidad de mercado. Es tema que sigue siendo de consenso en el Pacto Eléctrico por lo que, de la mano del Ministerio de Energía en la nueva visión institucional, podrá tener mejor definición de cara a los procesos futuros.

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