Liderazgo regional del sector de zonas francas

Liderazgo regional del sector de zonas francas

En ocasión de la XXI conferencia Latinoamericana de Zonas francas en Tenerife, Islas Canarias, a la que asistieron 36 países de la región, Europa, África y del país la alta dirección del CNZFE y Adozona, el presidente de la Asociación de Zonas Francas de Las Américas, Juan P. Rivera, resaltó que la República Dominicana es líder regional con 72 parques industriales, 672 empresas con 163,147 empleos directos y US$5,500 millones de exportación anual.
Por su parte, el presidente de Adozona, Federico Domínguez, en el almuerzo anual el pasado 24 de octubre refirió que el sector de Zonas Francas representa el 58% de las exportaciones de la R.D. y si se excluyen los minerales, el 71%; siendo la RD el 1er. exportador de cigarros del mundo y de tejidos de algodón el principal de Latinoamérica, y al mercado EE.UU. 2do. proveedor de interruptores eléctricos y abrigos de lana; 4to. de instrumentos médicos quirúrgicos; 5to. de calzados de cuero y 8vo. de joyerías de plata.

Cabe resaltar que con el desarrollo del mercantilismo, las Zonas francas se convirtieron en factores clave en la apertura de mercados, teniendo su mayor impulso a partir de la Segunda Guerra Mundial, a través de políticas de total desarme arancelario-impositivo para equipos, insumos y bienes sujetos a procesos mínimos, y sin sujeciones monetarias-cambiarias, 1ro. en Irlanda, y posterior en Taiwán, Corea del Sur, Singapur y Hong-Kong.

En la RD “Las Zonas Francas Industriales, Éxito de una Política Económica, Ed. 1989” del Centro de Orientación Económica, la industria inició en sector azucarero en La Romana en el 1969, impulsada por la transnacional Gulf and Western America Corporation desde 1967, año en el que adquirió los derechos de South Puerto Rico Sugar Company, que importaba gran parte de la producción azucarera nacional desde principios del siglo XX.

Ley 299-68 creó el Sistema fiscal de fomento a Zonas Francas de exportación, previendo la categoría al tratamiento especial para las empresas que se acogieran y los requisitos para clasificación: a) que la industria se dedicara a manufacturas-productos, incluyendo ensamblajes; b) que destine mínimo del 80% de producción a la exportación; c) y que las empresas se instalaran en áreas de parques habilitados de zonas francas industriales.

Los incentivos aplicables a las empresas de zonas francas era del 100% de impuestos a materias primas y productos semi-elaborados; así como maquinarias y equipos; combustibles, lubricantes, excepto la gasolina; impuesto sobre la renta, cuando la matriz de la empresa se encontrara fuera del país. Para las industrias nacionales la exoneración era del 75% durante los primeros 5 años y el 50% durante el resto del período de concesión previsto.

La Ley 145-83 modificó la 299-68, eliminando la discriminación en contra de empresarios locales, generalizando exoneración total del impuesto sobre la renta para las industrias de zonas francas de exportación establecidas en el país, además las de capital extranjero. En 1972 nace la 2da. zona franca en San Pedro de Macorís, auspiciada por la Corporación de Fomento Industrial, también en la industria azucarera, y en 1973 la 3ra. en Santiago, igualmente creada por la CFI, con la diferencia de que la administración y operación fue delegada a una corporación dirigida por empresarios de la región del Cibao; en 1983 la zona franca de Puerto Plata. En la 1ra. etapa hasta 1973, 22 industrias, y 103 al año 1983.

El dinamismo del sector orientado a las diferentes regiones del país fue tal, que en 1987 se instalaron 41 empresas, y en 1988, 44, gran parte textiles, empleando a jóvenes que no tenían otra opción que no fuera migrar a la capital; inversiones atraídas por Iniciativa de preferencias de EE.UU. 1984 para países de la Cuenca del Caribe (ICC), que impuso mayor restricción para acceso al Mercado Norteamericano a los países del lejano oriente

Ley 96-83 crea fondo de inversiones para el desarrollo económico (FIDE), para desarrollar parques industriales que los promotores consideraran factibles, integrando las zonas francas a la economía nacional, que las empresas cuyo capital fuera nacional 90%, obtendrían las divisas del Banco Central y financiamiento para compra de equipos, y capital inicial para las infraestucturas y facilidades, conforme naturaleza de la empresa.

Decreto 507-78 y 895-83 del Poder Ejecutivo, crea el Consejo Nacional de Zonas Francas organismo regulador, integrado por 7 miembros del sector público y 6 del privado, con derecho al voto conforme decreto 310-88, cuyas atribuciones, entre otras son: a) Trazar políticas del sector; b) conocer solicitudes instalación y recomendar aprobación al Poder Ejecutivo; c) reglamentar las operaciones; d) Aprobar excensión impuestos maquinarias.

La Ley 8-90, y reglamento, decreto 366-97, crea los instrumentos para agilizar despacho; previendo Art. 31, Colecturías de aduanas en los parques industriales para el control de entrada y salida de mercancías, y art. 32, una Subdirección de Aduanas exclusiva para empresas de zonas francas, y en puertos y aeropuertos un subadministrador de aduanas. Al finalizar los acuerdos multifibras en 2005, las zonas francas redujeron 24% su actividad (Informe de Desarrollo Estratégico de RD 2010-20), aunque las exportaciones se habían diversificado en productos médicos-quirúrgicos, eléctricos, calzados, joyerías; agrícolas: café, cacao, banana, cigarros, entre otros, el textil facilitaba un mayor acceso al Mercado Americano, siendo vital para el sector en la actual coyuntura, redefinir estrategias para fomentar a través de los Centros Logísticos la innovación y la competitividad comercial.

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