Limitación con el crédito no es culpa de reglamentos

Limitación con el crédito no es culpa de reglamentos

POR SOILA PANIAGUA
La liquidez de la banca nacional supera los RD$42,000 millones, aseguró ayer el superintendente de Bancos, Rafael Camilo, quien aclaró que la limitación que tiene el sistema financiero con el crédito no es culpa de los reglamentos y la estricta supervisión, sino de los problemas que afectan la economía.

El funcionario habló en esos términos, al anunciar la aprobación por parte de la Junta Monetaria, de cuatro reglamentos elaborados por la Superintendencia de Bancos, conjuntamente con el Banco Central y la participación de consultores externos, que dará operatividad a la Ley Monetaria y Financiera 183-02.

Esos reglamentos son «Elaboración y Publicación de los Estados Financieros Consolidados»; «Reglamento para la Supervisión en Base Consolidada»;  «Reglamento de Riesgo de Mercado” y  “Reglamento de Riesgo de Liquidez».

 «Es sobre la Superintendencia de Bancos que recae la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estos reglamentos, así como de aplicar las sanciones de lugar a las entidades que no se ajusten a sus requerimientos», puntualizó Camilo en rueda de prensa.

 Explicó que el “Reglamento para la Elaboración y Publicación de Estados Financieros Consolidados o Contabilidad Consolidada”, tiene como objetivo establecer las normativas y la metodología que deberán aplicar las entidades de intermediación financiera o, en su caso, su controlador, para la elaboración y publicación de los estados financieros consolidados.

«A partir de ahora, las entidades financieras que forman parte de un grupo, sea financiero y/o económico, tendrán que enviar a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central, no sólo sus estados financieros individuales, sino los estados financieros consolidados de todas las empresas, financieras o no, que conforman el grupo», explicó.

Aclaró que ese nuevo reglamento no requiere a las entidades de intermediación financiera la constitución de nuevas provisiones ni capitalizaciones adicionales a las establecidas por las leyes específicas de las entidades sujetas a consolidación.

«Tampoco tiene incidencia en los aspectos contables de las mismas, sólo trata la elaboración y publicación de estados consolidados, tal y como lo exigen las normas internacionales de información financiera», dijo.

En cuanto al “Reglamento para la Supervisión en Base Consolidada”, explicó que fue aprobado por la Junta Monetaria para consultas con los sectores interesados y que posteriormente será conocido definitivamente a finales del mes de abril próximo.

«Este reglamento tiene por objeto evaluar el riesgo global de las entidades de intermediación financiera de que se trate, para determinar las necesidades patrimoniales a nivel agregado y el cumplimiento de los límites a nivel agregado, sin perjuicio y en adición a los que les sean requeridos a nivel individual, no consolidados, en función de los diversos tipos de riesgos que enfrenta». manifestó.

Dijo que en el ámbito de la supervisión en base consolidada trasciende los límites de lo que se conoce como sector financiero tradicional, y que por esa amplitud de enfoque el artículo 1 literal c) de la Ley Monetaria y Financiera, ordena a los entes de supervisión involucrados en dicho proceso, guardar la necesaria coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias regulatorias.

El objetivo es, añadió Camilo, permitir una adecuada ejecución de sus funciones, una eficiente supervisión en base consolidada y un fluido intercambio de las informaciones necesarias para llevar a cabo sus tareas.

 «Las entidades de intermediación financiera que estén sujetas a supervisión en base consolidada deberán cumplir en todo momento con los requerimientos patrimoniales y límites individuales requeridos por la Ley Monetaria y Financiera», dijo.

Sobre las entidades del sector asegurador, de intermediación bursátil y de administración  de fondos de pensiones, su necesidad individual de patrimonio técnico o, en su caso, de fondos de naturaleza patrimonial, dijo que se calculará según lo establezcan las leyes y reglamentos que rigen su actividad.  «La necesidad patrimonial agregada estará constituida por la suma de las necesidades individuales de patrimonio técnico de las entidades sometidas a supervisión en base consolidada», indicó.

Explicó que las entidades sometidas a supervisión en base consolidada, no podrán efectuar operaciones que impliquen financiamiento directo o indirecto, de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopte.

Tampoco podrán otorgar a una sola persona individual o jurídica o grupo de riesgo, ningún género de garantías o avales, que en su conjunto excedan del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico consolidado.

«Las entidades sometidas a supervisión en base consolidada, no podrán otorgar créditos, directa o indirectamente, cualquiera que sea la forma o el instrumento de concesión, por una cuantía superior al 20% del patrimonio técnico consolidado, al conjunto de los accionistas, administradores, directores, funcionarios y empleados de las entidades que forman parte del grupo consolidable, ni a sus cónyuges, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o a empresas que ellos controlen». explicó.

informó que las  entidades sometidas a supervisión en base consolidada, podrán mantener o adquirir los activos fijos necesarios para el desarrollo de sus operaciones, siempre que su valor total neto agregado no exceda del 25% del patrimonio técnico consolidado.

En cuanto al encaje legal y la liquidez, la supervisión en base consolidada velará porque se cumplan los requerimientos de encaje legal en el sentido de verificar que las operaciones efectuadas entre la entidad de intermediación financiera y las demás empresas que formen parte del mismo grupo de riesgo o grupo económico, no representen mecanismo de elusión o evasión de dichas normas.

«Cuando se produzcan violaciones de las mismas, el total de recursos captados de clientes por las empresas involucradas, estará sujeto a las reglas del encaje legal establecido», dijo.

Reglamento de Riesgo de Mercado

Este reglamento tiene como objetivo básico establecer la normativa y metodología que deberán aplicar las entidades de intermediación financiera para realizar una adecuada administración de los riesgos de mercado en que incurren al realizar sus operaciones activas, pasivas y contingentes, por descalces de plazos y movimientos en las tasas de interés y tasa de cambio, conforme lo dispuesto en el literal f) del artículo 46 y literales a) y b) del artículo 55 de la Ley Monetaria y Financiera.

Para determinar la exposición a los riesgos de mercado a que se refiere este reglamento, las entidades de intermediación financiera deberán realizar el análisis del vencimiento de sus activos, pasivos y operaciones contingentes, tanto en moneda nacional como extranjera.

Para la medición del riesgo por tasa de interés, el reglamento exige que se utilice el modelo estándar de medición de riesgo de tasa de interés, el cual medirá el posible impacto negativo en el valor económico de las entidades, de cambios adversos en las tasas de interés,  tomando en cuenta solamente los activos, pasivos y contingentes, cuyo precio de mercado varíe ante cambios en las tasas de interés.

En cuanto al “Reglamento de Riesgo de Liquidez”, explicó que tiene por objeto establecer la normativa y metodología que deberán aplicar las entidades de intermediación financiera para una adecuada administración del riesgo de liquidez,  conforme lo dispuesto en el literal f) del artículo 46 y literales a) y b) del artículo 55 de la Ley Monetaria y Financiera.

También se establece que las entidades de intermediación financieras deberán presentar una liquidez ajustada a 15 y 30 días,  no inferior a un 80%, es decir, 80 centavos de activos líquidos por cada peso de pasivos inmediatos, y no menor de 70% a 60 y 90 días.

«Las entidades que presenten niveles de liquidez inferiores a lo establecido, no estarán sujetas a mayores requerimientos de capital y/o provisiones, sino a la remisión de un plan detallado de reestructuración de activos y pasivos para adecuarse a lo requerido», dijo.

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