Números de particulares aparecen como si les perteneciesen a Temístocles Montás y Bernardo Castellanos.
La lista de intercepciones teléfonicas que solicitó la Procuraduría General de la República a nombre de imputados del caso Odebrecht, pero que en realidad pertenecían a otras personas sigue creciendo. A nombres como los de Susana Gautreau, viceministra de Energía Nuclear, y Eduardo Sanz Lovaton, secretario nacional de Finanzas del principal partido de oposición: PRM, se suman otros correspondientes a oficiales y civiles.
Esto de acuerdo al Auto número 04-218, de fecha 23 de abril de 2018, en el que el juez Francisco Ortega Polanco responde una solicitud del procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, y da autorización judicial para la interceptación telefónica de los ciudadanos: Juan Temístocles Montás Domínguez, Julio César Valentín Jiminián, Tommy Alberto Galán Grullón, Alfredo Pacheco Osoria, Ángel Rondón Rijo, Víctor José Díaz Rúa, César Domingo Sánchez Torres, Ramón Radhamés Segura, Juan Roberto Rodríguez Hernández, Porfirio Andrés Bautista García, Ruddy Gónzalez, Máximo Leonidas De Oleo Ramírez, Conrado Enrique Pittaluga Arzeno y Bernardo Antonio Castellanos, quienes están siendo imputados por el Ministerio Público en el caso Odebrecht.
Sin embargo, al analizar los números telefónicos que la Procuraduría le atribuye a los imputados, aparece un patrón de no correspondencia con la titularidad. Es el caso del general del Ejército Daniel Martínez Lorenzo, nombrado como director general del Cuerpo Especializado de Seguridad del Metro (CESMET) mediante el decreto 206-16, cuyo número aparece como si le perteneciese a Juan Temístocles Montás, exministro de Economía y dirigente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Igual sucede con un coronel sólo identificado como Nin, y cuyo teléfono aparece como si fuese propiedad de Castellanos. Al comunicarnos con él, nos explicó que la línea es propiedad de la Suprema Corte de Justicia y en un segundo momento de este levantamiento, el teléfono lo contestó un teniente coronel, cuyo nombre omitimos, quien explicó que tanto él como Nin laboran en el área de servicios judiciales de la Suprema, pero que justamente ese era él último día de Nin.
Otro caso es el de una empresa de auditorias, cuyo número aparece bajo la titularidad de Bernardo Castellanos. Pero al hablar con la persona que tiene el teléfono dijo no conocer a ese imputado.
Muy sorprendidos. Al comunicarnos con estas personas, todas se mostraron sorprendidas de que sus números telefónicos apareciesen vinculados al expediente Odebrecht, el mayor caso de sobornos, lavados de activo y corrupción en el país.
También señalaron que nunca recibieron notificación de que eran sujetos de interés en este caso.
Reacción de la Procuraduría. La Procuraduría General de la República (PGR) dijo este martes que todas las interceptaciones telefónicas que realiza son bajo estricto apego a la ley, autorizadas por los jueces competentes y recordó que representan un valioso medio de prueba habitual en su misión de persecución del delito.
La PGR manifestó que durante la investigación del caso Odebrecht se realizaron decenas de solicitudes de órdenes judiciales de interceptación a número telefónicos de diversas personas vinculadas a los imputados, y que en este proceso fueron investigadas decenas de personas.
Agregó que la solicitud y autorización de interceptación telefónica de un juez no significa ni que se haya ejecutado, ni que las personas propietarias de dichos números estén involucrados penalmente en el caso.
Denuncias. Sin embargo, la barra de defensa de Conrado Pittaluga dijo a HOY digital que la PGR pretende evadir la cuestión grave en la interceptación de números, justificándose en la existencia de una orden judicial previa.
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«Y tendría razón, salvo por un detalle: ¿cómo obtuvo esa orden judicial? Un fraude procesal consistente en decirle al juez que esos números corresponden a personas que no son sus titulares ni forman parte de expediente alguno. Eso es lo realmente censurable», sostuvo el abogado Manuel Rodríguez.
El jurista agregó que la posibilidad de que a propósito de una interceptación telefónica sea escuchada la conversación entre el investigado y su abogado es siempre inminente, y su consecuencia procesal es la exclusión de toda prueba que se pretenda deducir de esa comunicación en protección del contenido esencial de la confianza en la relación cliente-abogado (secreto profesional), el derecho a la intimidad, la igualdad de armas entre las partes y la lealtad procesal, pero que lo censurable de la Procuraduría es que para obtener órdenes judiciales a ese fin, se valga de fraudes procesales, como mentir sobre la titularidad del número que pretende intervenir, más si se trata de un número de un defensor técnico del investigado.