El Gabinete de Salud presidido por la vicepresidenta Raquel Peña anunció las nuevas medidas que regirán el comportamiento de los ciudadanos desde el miércoles 27 de enero hasta el 8 de febrero del presente año.
En el decreto emitido por el Poder Ejecutivo tiene por objeto disponer el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social necesarias para combatir la COVID-19 en el marco del estado de emergencia declarado mediante el decreto núm. 265 -20 y prorrogado por última vez mediante
Lista de las medidas.
1-)Horario del toque de queda. Se establece el toque de queda en el tetTitorio nacional de lunes a viernes desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y los sábados y domingos desde las 5:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. ARTÍCULO S. Gracia de libre circulación. Se dispone una gracia de libre circulación de 3 horas adicionales todos los días, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias. En consecuencia, habrá libre tránsito de lunes a viernes hasta las 10:00 p.m. y los sábados y domingos hasta las 8:00 p.m. PÁRRAFO. Se instruye a las entidades públicas que prestan servicios de transporte público, tales como la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer sus servicios durante el horario de la gracia de libre circulación.
2-)Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas: dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico. Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia. Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas. Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados. Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
3-)Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus. h) Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendrán permiso para circular hasta las 11 :00 pm. , exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
4-) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
5-) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones labora .
6-)Se recuerda los ciudadanos que tienen permiso para circular durante este horario, entre ellos, el personal de salud, de seguridad, de prensa, los operadores de vehículos y los que trabajan en la elaboración de alimentos, entre otras.
Regulación de espacios públicos y privados de uso público
7-)La nueva disposición establece que las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
8-)Para las prácticas deportivas, el decreto dispone que los gimnasios podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos.
9-)Mientras que para los lugares de consumo de alimentos y bebidas, establece que podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder de 6 personas por cada mesa.
10-)Además indica que en los lugares destinados a la celebración de actividades religiosas, como las iglesias católicas y de otras denominaciones, pueden celebrar sus cultos tres veces a la semana.
11-)La disposición indica que las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial y mantiene prohibidas la organización, promoción y ejecución de actividades masivas, como fiestas u otras similares en las instalaciones turísticas de todo el país.
12-)Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, se dispone la presencia de vigilantes sanitarios o inspectores COVID-19 en los espacios públicos y privados de uso público descritos anteriormente, cuyas funciones serán coordinadas por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Deportes y Recreación, el Ministerio de Turismo y los ayuntamientos municipales.
13-)El decreto dispone que el horario laboral en el sector público será hasta las 3:00 de la tarde y que el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado, continuará sus labores a través del teletrabajo.
14-)También ordena el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y el distanciamiento social.