Lista ordenanza limita franqueadores en DN

Lista ordenanza limita franqueadores en DN

Luego de ser llevado a vista pública está listo el proyecto del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) que limita el uso de franqueadores en la Capital  a solamente 14 funcionarios públicos.

En uno de sus considerandos, la ordenanza, de la autoría del regidor Waldys Taveras, expresa que por ausencia de normas, una gran cantidad de funcionarios detienen el tránsito vehicular por calles y avenidas, en un privilegio que trastorna el desenvolvimiento de otros ciudadanos, como si este estuviera por encima de los demás.

El autor del proyecto informó que en la vista pública participaron representantes del Ministerio de Interior y Policía y de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) quienes, según dijo, estuvieron de acuerdo, aunque no podían hacer nada por carecer de un instrumento legal que lo ampare.

Según el proyecto, solamente concede el privilegio a tener franqueadores al Presidente y Vicepresidente de la República, los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, así como al presidente del Tribunal  Constitucional.

Además, a los ministros de la Presidencia,  de Interior y Policía, de las Fuerzas Armadas, al Procurador General de la República,  alcalde del Distrito Nacional, al jefe de la Policía Nacional, al presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al director de la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), así como los presidentes de la Junta Central Electoral (JCE) y del Tribunal Supremo Electoral (TSE) durante el período electoral.

También a los dignatarios y participantes en eventos internacionales, previa autorización del Concejo de Regidores del Distrito Nacional.

Dispone que la violación a  la ordenanza se califique como  infracción muy grave tipificada por  artículo 118, letra (a) de la Ley 176-07 y en consecuencia a sus infractores se les condene a una pena de 5 a 100 salarios mínimos del sector público; y a  indemnizaciones civiles en reparación por daños y perjuicio a  los afectadas por la infracción cometida. 

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