Lo Inconstitucional del Código Penal

Lo Inconstitucional del Código Penal

1. El Código Penal aprobado en diciembre del 2014 es incompatible con los postulados republicanos, democráticos y constitucionales en lo esencial no solo por la forma, porque siendo una ley orgánica que regula derechos fundamentales como la vida, la libertad, la integridad física, el honor, la privacidad, la igualdad al prohibir la discriminación, la dignidad y constitucionales como la propiedad, fue aprobado por mayoría simple como una ley ordinaria, en violación del artículo 112 de la Constitución.

2. Es inconstitucional porque: (a) el aumento de la prisión a 40 años impide la reinserción social del condenado, que es el fin de la pena (b) el aumento de las penas por homicidio accidental es desproporcional al grado de culpabilidad, (c) la reincidencia como agravante viola el derecho constitucional a no ser juzgado dos veces por la misma causa y la seguridad jurídica (d) las penas altas pretenden intimidar a la población para disminuir la criminalidad lo que nos convierte a tod@s en objeto de la política criminal, contrario a la función esencial del Estado Social en que los humanos son sujetos de derechos, no objetos de su política pública (e) legítima los asesinados extrajudiciales al eximir de penas a quien mata el autor de robo con violencia priorizando el derecho a la propiedad sobre la vida (f) penaliza el aborto por dignidad de la mujer violada, por embarazo de niñas o adolescentes por un familiar adulto y por el feto inviable (g) omite la corrupción como tipo penal especial, violando e art. 146 de la Constitución y Convención Interamericana Contra la Corrupción de 1996 que desde 1998 es una norma de derecho interno.

3. Es inconstitucional porque fue concebido como política de prevención general para reducir la criminalidad por intimidación mediante el incremento desproporcionado, irrazonable e irracional de las conductas punibles, contrario a la prevención especial establecida en el artículo 40.16 de la Constitución que atribuye a la pena la función de reeducar para resocializar al condenado. La teoría de incriminar para prevenir convierte las personas en objeto de la política pública del Estado, contrario a reeducar para resocializar en que los condenados son sujetos de derechos. El penado no deja de ser persona aunque este privado de libertad.

4. Es inconstitucional porque instauró un régimen de penalidades absurdo y simbólico, contrastando el carácter instrumental de las penas que consiste en reeducar el infractor para reinsertarlo reformado a la sociedad, el cúmulo por la acumulación real de infracciones, de hasta sesenta años de prisión colide con la función esencial del Estado (art. 8 Const.) y el fin constitucional de la prisión, las penas complementarias que el legislador confunde con las medidas de seguridad (art. 45 Cód.) por tiempo indefinido e inhabilitación permanente son contrarias al principio de resocialización (arts. 7, 8 y 40.16 Constitución), y la reincidencia (art. 55, Cód.) al agravar la pena a quien cometiere otra infracción dentro de los próximos diez años de haber cumplido una primera condena (art. 69.5, Const.).

5. Es inconstitucional porque es absurdo pensar que alguien con 20 años de edad condenado a 60 de prisión si resiste vivo se reinsertaría en una sociedad que a sus 80 años ya no existe.

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