Lo que aprobaron los diputados en relación al aborto

Lo que aprobaron los diputados en relación al aborto

La Cámara de Diputados acogió hoy las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo al nuevo Código Penal, en el tema del aborto, con 93 votos a favor y 69 en contra. Doce legisladores no votaron.

El presidente del hemiciclo, Abel Martínez, propuso que los artículos 108, 109 y 110 de la normativa, sean tratados en una ley especial, que aborde el aborto en tres circunstancias especiales: cuando peligra la vida de la madre, cuando ha sido víctima de violación o incesto o cuando el feto presente malformaciones incompatibles con la vida.

Aquí los puntos de la propuesta:

1. “La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible”.

2. “La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatibles con la vida clínicamente comprobadas, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.

3. Se introdujeron cambios a los artículos observados por el presidente Danilo Medina, lo que deja al 107 de la siguiente manera: “Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor”.

4. Se establece  que la misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

5. Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.

6. Sobre el artículo  108 se propone que “los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor”.

7. Mientras que el 109 dispone las penas por muerte de la mujer, fijando que “si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor”.

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