La Cámara de Diputados acogió hoy las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo al nuevo Código Penal, en el tema del aborto, con 93 votos a favor y 69 en contra. Doce legisladores no votaron.
El presidente del hemiciclo, Abel Martínez, propuso que los artículos 108, 109 y 110 de la normativa, sean tratados en una ley especial, que aborde el aborto en tres circunstancias especiales: cuando peligra la vida de la madre, cuando ha sido víctima de violación o incesto o cuando el feto presente malformaciones incompatibles con la vida.
Aquí los puntos de la propuesta:
1. “La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible”.
2. “La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatibles con la vida clínicamente comprobadas, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.
3. Se introdujeron cambios a los artículos observados por el presidente Danilo Medina, lo que deja al 107 de la siguiente manera: “Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor”.
4. Se establece que la misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
5. Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
6. Sobre el artículo 108 se propone que “los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor”.
7. Mientras que el 109 dispone las penas por muerte de la mujer, fijando que “si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor”.