Lo que el viento se llevó (1 de 2)

Lo que el viento se llevó (1 de 2)

NELSON MONTÁS QUEZADA
En nuestros años mozos, cuando nos creíamos intelectuales por haber leído dos o tres libros, nos encontramos con un pensamiento filosófico que expresaba más o menos lo siguiente: “Todo se ha dicho, lo que hay es que agregarle algo nuevo a lo que ya se dijo”. Y fue como si nos tiraran un balde de agua fría en el rostro. ¿Desde cuándo no se ha dicho que el derecho forma parte de la superestructura de la sociedad y desde cuándo no se ha presentado una lucha entre lo nuevo y lo viejo?

El antiguo Código de Procedimiento Criminal es el resultado de la revolución francesa de 1789, con ella surgen las ideas y las concepciones de la burguesía triunfante, la negación del viejo orden expresado en el sistema feudal, el predominio de la ley, sobre todo otro criterio jurídico como expresión de la soberanía popular a través, fundamentalmente, del parlamento.

Pero así como Oscar Wilde dijo en una ocasión que no hay nadie lo suficientemente acaudalado como para comprar su pasado, así tampoco los cambios y las transformaciones sociales niegan absolutamente el régimen que sustituyen, y en aquel Código de Procedimiento Criminal napoleónico, se mantendrían los elementos conservadores de la nueva sociedad francesa, representados por la nobleza que al fin y al cabo era una clase rica y de alguna manera se integró al sistema capitalista. De ahí que nos encontramos en el mismo, con un sistema acusatorio que se caracterizaba por un juez de juicio de fondo que conoce el asunto de manera oral, pública y contradictoria, pero tutelado o controlado por un juez de instrucción que de manera inquisitoria (secreta, escrita y no contradictoria), disponía a su antojo del destino de la acusación, dándole además su sentido y alcance. Como si dijéramos de manera figurada una cámara alta y una cámara baja con relación al poder judicial. Cierto que existía la Cámara de Calificación y el derecho de recurrir en apelación por ante ésta las decisiones del juez de instrucción; pero dicha Cámara actuaba regida por el mismo criterio antes expuesto. En nuestro país, en la práctica se ramificaba el contenido del expediente elaborado desde su origen en la Policía Nacional o por un Ayudante del Fiscal de manera aislada de todo el proceso posterior, sin ser el resultado de una verdadera investigación; sin embargo, en este recurso se evidencia además su carácter conservador y antidemocrático cuando las decisiones de esta Cámara no eran susceptibles del recurso de casación.

De lo antes expuesto, consideramos que la lucha entre lo nuevo y lo viejo en el campo de los derechos fundamentales del hombre o del ciudadano, se manifestó, en el derecho de procedimiento criminal entre el sistema acusatorio y el inquisitorio. En esta etapa el legislador representaba las conquistas revolucionarias a favor de los derechos humanos, el sistema inquisitorio la manera en que los aristócratas o antigua nobleza y burgueses podían controlar sus asuntos desde la sombra, y aún más cuando se trataba de gobiernos autoritarios o fascistas como la mejor forma de protegerse, dentro del marco de la ley, y a la vez desconocer los derechos del pueblo y de los ciudadanos más débiles y pobres de nuestra sociedad.

Es la lucha de clase, el desarrollo de la consciencia social y política de los pueblos, lo que va cambiando la aplicación del derecho. Es el enfrentamiento entre las ideas socialistas y capitalistas y el socialismo triunfante en la revolución bolchevique del 1918 en la Rusia soviética, lo que origina en sus primeras escaramuzas el surgimiento de la socialdemocracia, por medio de la cual el capitalismo tiende a humanizarse, cediendo parte de sus beneficios para el bienestar social de los trabajadores y luego de manera más concreta a través del derecho laboral.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas