Lo que el viento se llevó

Lo que el viento se llevó

NELSON MONTÁS QUEZADA
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A raíz de la finalización de la segunda guerra mundial, con la creación de la actual Organización de las Naciones Unidas en el año 1945, considerada como una continuadora de la Sociedad de las Naciones, creada luego de la primera guerra mundial, se abre una vertiente en la concepción de los derechos fundamentales del hombre y se cuestiona si la ley es la única forma de expresión de la justicia y del derecho o si existen otras normas o principios fundamentales.

Diferencias o nueva contradicción ideológica que se pueden ver actualmente en los gobiernos de fuerza o autoritarios y en los asomos de pentagonismos como en el caso de la cárcel de Guantánamo con relación al presidente George Bush y la reacción de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en el sentido de que dicho presidente se excedió en sus atribuciones con el trato dado por su gobierno a los presos musulmanes o árabes acusados de terrorismo.

Y es esta nueva vertiente o contradicción la que sirve de marco teórico o referencial a la aparición del nuevo Código Procesal Penal y a ir dejando atrás al anterior, sin renunciar a los aspectos positivos del mismo.

Algunos autores plantean este nuevo conflicto como un enfrentamiento entre la opinión pública defendiendo los derechos fundamentales del hombre y el autoritarismo de las clases dominantes y del gran capital caracterizado en la actualidad por un mundo unipolar, aunque subsistan regímenes socialistas.

El avance y las conquistas para el pueblo dominicano del nuevo Código Procesal Penal lo podemos resumir en las concepciones ideológicas, jurídicas y filosóficas, a nuestro juicio, primordiales en el mismo, consagradas en el estatuto de la libertad; en la idea de que el proceso penal no tiene por finalidad atentar contra la dignidad del ser humano, sino reparar el daño que le ha causado a la sociedad de manera equilibrada reconociendo al mismo, en todo caso, el carácter de medida extrema de la política criminal; buscando que las cárceles nuestras sean entes para la regeneración y educación de los presos; garantizando el derecho de la víctima, dándole la oportunidad de intervenir, estar presente, enterarse de todo lo que está ocurriendo con su caso durante todo el proceso, dándole un trato digno y respetuoso, respetando su intimidad, recibiendo la protección para su seguridad y la de sus familiares, pudiendo recurrir todos los actos que den por terminado el proceso y teniendo a su lado un ministerio público que reúne las pruebas de manera lícita, inclusive con la colaboración de la misma víctima o su representante legal y que mantiene la acusación en todas las instancias; visualizado en la eliminación, en la medida de los posibles, de las desigualdades socioeconómicas, el fundamento para que el niño y el joven de hoy se desarrollen en un ambiente que como dice el artículo 8 de nuestra Constitución”…le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos…”

Y aprovecho esta última expresión de nuestra Carta Magna, que se refiere a los derechos de todos, para agregar que no solamente en el nuevo Código Procesal Penal, al dejar atrás el sistema inquisitorio, se ha transparentado el procedimiento penal con relación a los dominicanos, sino que también establece en su artículo 1 la primacía de la Constitución y de los tratados internacionales; dispone en su artículo 18 que el Estado tiene la obligación de proporcionar un interprete al imputado cuando éste demuestre incomprensión o poco dominio del idioma español, refiriéndose a los extranjeros que figuran como imputados penalmente y a su vez expresa en su artículo 49, como mirando con horror hacia el nazismo, que el genocidio, los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad son imprescriptibles, de conformidad con los tratados internacionales, sin importar la calificación jurídica que se les atribuya en las leyes nacionales.

El nuevo Código Procesal Penal, con todas estas disposiciones, conceptualizaciones, normas y principios, deja a la zaga aquellos silencios, evasivas y ausencias del viejo Código de Procedimiento Criminal en lo que respecta a los derechos fundamentales del hombre, consagrados por nuestra Constitución y los tratados y convenciones internacionales, sin importar la posición social, económica, cultural, educativa o la nacionalidad del ser humano.

Y, sencillamente, todo esto último, fue lo que el viento se llevó del antiguo Código de Procedimiento Criminal.

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