Lo que mal comienza, mal termina

Lo que mal comienza, mal termina

El proyecto de reforma constitucional sometido por el Poder Ejecutivo debió ser conocido, dadas sus características y los resultados de la consulta popular, por una Asamblea Constituyente, no por la Asamblea Nacional, sin competencia para ello. “A diferencia de los poderes del gobierno que son ordinarios y permanentes, el Poder Constituyente sólo actúa cuando es necesario dictar una Constitución o reformarla, y cesa cuando ha llenado su cometido.” (Sánchez Viamonte.) Pero al hecho, pecho. Quizás de haberse hecho como debió serlo, muchos de los gazapos, complacencias y trapisondas cometidos se hubiesen evitado y no tuviésemos hoy tales enredos.

Al crearse el Tribunal Constitucional,  quedaron  perfectamente definidas sus atribuciones en el Art. 185. “El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia, 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas  a instancias del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo jurídicamente  protegido.”

Como se observa, fiel a la tradición y a la naturaleza de sus funciones,  al determinar las atribuciones del recién creado Tribunal,  su finalidad fue dejar fuera de su competencia las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia en función de Corte de Casación, reconociendo la autoridad de la cosa definitivamente juzgada de litigios entre particulares. En los demás ordinales del citado artículo,  ninguno se refiere a  la revisión o enmienda de sentencias dictadas en última instancia por la Suprema Corte.

Es en el lejano Art. 277, al referirse a la irrevocabilidad de “todas las decisiones judiciales definitivas con autoridad de la cosa juzgada, anteriores a la proclamación de la Constitución”,  cuando aparece la malquerencia. A alguien se le ocurrió tirar un pelo para joder el sancocho.  Maquiavélicamente, se agrega un  ripio innecesario, dado el principio de la irretroactividad,  que establece, “y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley.” Desaguisado que, como bien examina el reputado jurista de la vieja ola Dr. Jottin Cury (Listín Diario, enero 15) resulta trastornador  y  contrario a nuestras tradiciones. Consciente del caos por venir, el Senado trata de introducir una modificación a la Ley Orgánica para remediar lo inevitable;  pero la única modificación pertinente, es eliminar que los titulares del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo tengan capacidad para accionar ante el Tribunal Constitucional por transgresiones de sus propias disposiciones, dejando ese accionar sólo a los representantes de la sociedad civil y al ciudadano elector,  que de por sí tienen un derecho natural, legítimamente protegido por la Constitución, tal como lo establecieron  los tribunales federales de los Estados Unidos para evitar  interferencias, darle mayor independencia  al Poder Judicial, “único dique  capaz de evitar que el Estado siga siendo un perturbador social, abusando de la función del poder que le confían.” (Hostos).

“Sin independencia del órgano, e imparcialidad de sus integrantes, el futuro de la justicia constitucional en el país quedará en entredicho.” Quedamos advertidos. Pero  toda propuesta sana, en ese sentido, resulta tardía, porque el mal está hecho y lo que mal comienza, en continuado traspiés, mal termina.  

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