Lockward logra llevar a Almeyda a la Suprema

Lockward logra llevar a Almeyda a la Suprema

POR RADHAMES GONZALEZ
La Suprema Corte de Justicia acogió una acusación presentada por el licenciado Angel Lockward contra al secretario de Interior y Policía, doctor Franklin Almeyda Rancier, y fijó de inmediato la primera audiencia del caso para el día 11 de abril próximo.

La decisión está contenida en el Auto número 03-2007 firmado por el presidente de la Suprema, doctor Jorge Subero Isa, y dado a conocer por la dirección de comunicaciones de esa instancia.

El artículo 25 de la Ley 25-91 dispone: “En todos los casos de apoderamiento directo por querella de parte, el presidente de la Suprema Corte de Justicia fijará las audiencias si el caso es de índole correccional”.

Añade que “si el caso es de índole criminal, el presidente designará un juez de Instrucción que cumplirá los requisitos previos del apoderamiento”.

Para adoptar la decisión, el presidente de la Suprema tomó en cuenta el artículo 67, inciso 1, de la Constitución de la República; el artículo 17 de la Ley número 25-91, del 15 de octubre del 1991, orgánica de la SCJ, modificada por la ley número 156 de 1997 y los artículos 32, 361 y 377 del Código Procesal Penal.

Afirma que el expediente número 2007-729 “ a cargo de Francisco José Almeyda Rancier, por presunta violación a los artículos 8, 13, 14 y 15 de la Constitución de la República 8.2, 11.1 y 21.1 de la Convención de los Derechos Humanos, 366, 367 y 371 del Código Procesal Penal y 1, 29 y 35 de la ley número 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, en perjuicio de Angel Lockward”.

El presidente de la SCJ recuerda que ha sido apoderado mediante “una acusación de acción penal privada con constitución en actor civil, presentada” por Angel Lockward en contra del doctor Francisco José Almeyda Rancier, en su calidad de secretario de Estado de Interior y Policía.

Sostiene que “se trata de una acción penal privada interpuesta por Angel Lockward, por alegada violación a varios artículos de la Constitución de la República y la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento.

Recuerda que el inciso 1 del artículo 67 de la Constitución de la República, “ le atribuye a la Suprema Corte de Justicia competencia para conocer en única instancia de las causas penales seguidas al presidente y vicepresidente de la República; a los senadores, diputados, Secretarios de Estado; subsecretarios de Estado; jueces de la Suprema Corte de JustIcia; Procurador General de la República; jueces y procuradores generales de las cortes de apelación, abogados del Estado ante el Tribunal de Tierras, jueces del Tribunal Superior de Tierra, a los miembros del cuerpo diplomático, de la Junta Central Electoral; de la Cámara de Cuentas y los jueces del Tribunal Contencioso Tributario.

En su único dispositivo el auto admite la acusación presentada por Lockward y convoca al actor civil constituido y al imputado a comparecer a la audiencia de conciliación a celebrarse el día 11 de abril a partir de las nueve de la mañana, en la sala de audiencias del alto tribunal.

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