Loma Miranda: una salida extraña

Loma Miranda: una salida extraña

Si muy premeditado se percibe el memorial técnico-jurídico que a modo de observación de la ley Loma Miranda-Parque Nacional hiciera suyo y remitiera al Senado el presidente Danilo Medina, impacta sobremodo la maquinal retractación de quienes horas antes habían comprometido su voto a favor de un vehemente clamor colectivo.

A esta suerte de concierto táctico entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, cabría anotar algunos detalles singulares. El primero concierne a la modalidad formal de consignación de los reparos del primer mandatario a una ley del Congreso. ¿Cuáles vendrían a ser los alcances del precepto sustantivo que lo faculta? ¿Concuerda con la intención del constituyente la objeción general o absoluta?

Cuando para fines de promulgación se hace llegar a las manos del presidente de la República una ley sancionada por las cámaras legislativas, la pieza remitida no se sujeta a una instancia capaz de determinar su prohibición. Recordemos que entre nosotros no rige el veto como tal, sino la observación de la ley. El veto supone una denegación, un impedimento, como sería el derecho de las potencias integrantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas frente a las resoluciones del organismo mundial. No así el derecho de observación presidencial de una ley, supuesto a detectar las falencias particulares de una obra legislativa.

De ahí la exigencia contenida en el artículo 102 de la Constitución de la República Dominicana en el sentido de que el Poder Ejecutivo indique, o lo que es lo mismo, precise, especifique, los artículos de la ley sobre los cuales recaen las observaciones, con las motivaciones condignas, Son tales observaciones las que se consignan en el orden del día para ser nuevamente discutidas en única lectura. El precepto constitucional no ha podido prever un dislate de proporciones tan vastas que merezca que los mismos legisladores recapaciten y convengan en lanzar al cesto de los desperdicios una ley del Congreso, presumida como el producto de una iniciativa objeto de una dilatada discusión y análisis.

Por ello, cuanto se ha reservado al Poder Ejecutivo –siempre que tuviere elementos para juzgarlo pertinente–, es el derecho de oponer apostillas a la ley que le es remitida, antes de su definitiva conversión en ley de la República mediante la promulgación o mandamiento de publicación y ejecución. Invocar el principio de razonabilidad no redime la inelegantia juris que ha supuesto, como en el caso ocurrente, poner en evidencia la desidia o ineptitud generalizada de los señores congresistas, pues como reza un adagio, “nom omne quod licet honestm est”. No siempre es honesto lo que está permitido.

Cierto es que en semejante hipótesis jamás hubiera sido de esperar que, ya respondiendo a una “línea” partidista o por falta de convicción firme, dejaran de levantarse voces contestatarias en el hemiciclo senatorial ante las observaciones “a la totalidad” de la ley devuelta sin promulgar, mayormente aposentadas en las “dudas de constitucionalidad” de la misma, según las palabras del presidente Medina. De haberse producido la ratificación aprobatoria, aún con enmiendas, el debate alcanzaría probablemente un plano más equidistante yendo a parar a la augusta sala del Tribunal Constitucional.

En cambio, la dócil acogida por la Cámara Alta a la terminante solución presidencial cuestiona la sinceridad con que el grueso del Poder Legislativo comprometió su voto aprobatorio para erigir a Loma Miranda en Parque Nacional, no obstante tener a la vista una movilización popular laudable, dada la conciencia que aporta a la patriótica y necesaria defensa del medio ambiente y los recursos naturales.

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