Los argumentos que dieron origen a que el juez de la Instrucción Especial, Francisco Polanco Ortega, recesara la audiencia del caso Odebrecht sin fecha definida, fueron expuestos de manera contundente por Carlos Salcedo, quien pertenece a la defensa del imputado Andrés Bautista García.
Salcedo inició sus exposiciones ripostando la decisión del magistrado Polanco Ortega, quien le pedía que plantee «a viva voz» ante el tribunal las razones que expone en su solicitud de inhibición y recusación en su contra presentada ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
A continuación, los argumentos del juez, el Ministerio Público y la barra de la defensa de Bautista García, que determinaron que el juez adoptara la decisión.
Abogado Carlos Salcedo:
El 3 de julio a las 2:27 de larde depositamos una solicitud de inhibición a vos y de manera subsidiaria, tiene una solicitud de recusación, y una anterior similar fue resuelta por el pleno de la SCJ y que nos fue notificada el pasado viernes.
A esta fecha no sabemos si ha cursado el trámite ordinario que establece la norma, particularmente el artículo 82, del Código Procesal Penal en relación con esa solicitud de inhibición y de recusación.
No tenemos conocimiento de ninguna decisión relativa a esto, ni si previamente ha sido cursada vuestra opinión con los fundamentos relativos a la aceptación o no de la inhibición, o el rechazo o el acogimiento de la recusación.
En ese sentido, previo al conocimiento de cualquier situación, evidentemente le pedimos señoría, si ha ocurrido el trámite procesal que estable el Código Proceso Dominicano, en relación con estas solicitudes.
Juez Ortega Polanco:
En razón del tiempo, el plazo en que se ha presentado la demanda, el tribunal le va a requerir, así se … el resumen y… la oralidad del proceso.
Que la barra defensora del imputado Andrés Bautista García, plantee a viva voz cuales son los fundamentos y los petitorios a los que se contrae la demanda que ha sido mencionada, a fin de que el tribunal se pueda edificar en el ámbito contradictorio de la oralidad y ….
Abogado Carlos Salcedo
Magistrado, no tenemos inconvenientes en hacerlo oralmente, sin embargo, la norma establece que la inhibición o recusación puede plantearse en audiencia, pero eso no ocurrió en la audiencia, sino fuera de audiencia.
Un hecho externo al conocimiento propio del proceso (las declaraciones de la directora de la PEPCA, Laura Guerrero Pelletier) originó precisamente la necesidad de Andrés Bautista García, de solicitar en primer lugar, la inhibición y en segundo, la recusación suya.
Por lo tanto pedimos a vos que no obstante ser importante la oralidad para nosotros, no fue planteada en ocasión del conocimiento del proceso, en audiencia, y la norma establece la posibilidad de que se platee en audiencia, pero nosotros la hemos planteado fuera de audiencia.
Y como lo dispone el artículo 82 del Código Procesal Penal, que si usted acoge la inhibición o la recusación, el trámite deberá producirse ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Si rechaza la inhibición o la recusación, el trámite deberá producirse ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia.
En ese sentido Señoría, el artículo 80 establece la forma de las recusaciones…
Durante las audiencias……..
Se deja claramente establecido que una es la oralidad y otra la escrita, y nosotros presentamos por escrito el día 3 del presente mes de julio ante la honorable de la Suprema Corte de Justicia por vía de la secretaría general, tanto la solicitud de inhibición como la recusación.
En ese sentido Señoría pedimos, que revise esa decisión, y que se acoja a lo que dispone el Código Procesal Penal en el sentido de remitir las actuaciones por resolución fundada, conforme al artículo 72 para el caso de la inhibición, a quien deba reemplazarlo…
Aplicarla también al artículo 82 en el caso de la recusación…
Este es un recurso de oposición conforme lo dispone el artículo 408 del Código Procesal Penal.
Nosotros amamos la oralidad, defendemos la oralidad, pero nosotros no hemos producido una solicitud de inhibición en el escenario del proceso, ni de recusación; lo produjimos fuera de la audiencia.
Y en ese sentido, lo que queremos constatar y verificar es si efectivamente, usted Señoría, con todo el respeto, hizo el trámite que establece la norma, y por lo tanto pedimos la revisión de su decisión, revocarla y poner en condiciones al presidente de la Suprema Corte de Justicia, para el primer caso, si acepta la inhibición o la recusación; o al pleno de la Suprema Corte, si finalmente rechaza ambas solicitadas.
Juez Ortega Polanco:
El tribunal le ruega a la parte exponente formalizar el petitorio en el sentido que sea, a los fines de que conste en acta actualmente que es lo que se le está pidiendo al tribunal, simplemente para los trámites de lugar.
Abogado Salcedo:
En virtud de lo que dispone el artículo 407 y 408 del Código Procesal Penal, particularmente el 408, que estamos haciendo oposición en audiencia de la decisión que ha tomado vuestra Señoría de oralizar el pedido de inhibición, de manera principal, y de manera subsidiaria, de recusación, ha realizado Andrés Bautista García, conforme escrito del 3 de julio del 2018, depositado en la secretaria de la Suprema Corte.
Y que en razón de que dicha solicitud fue formulada fuera de audiencia, conforme las disposiciones combinadas del artículo 80 del Código Procesal Penal, 79, 82 y 78 del mismo instrumento normativo, que claramente establecen las dos modalidades bajo las cuales debe presentarse la inhibición y/o la recusación, una de ellas, durante el conocimiento de las audiencias, en cuyo caso procede su presentación oralmente; y la segunda forma o modalidad, fura de audiencia…
Milcíades Guzmán, del Ministerio Público:
Nosotros no vemos ningún tipo de posibilidad de que el tribunal le acoja su negativa a la oralidad porque, la pretensión de él en cuanto al recurso de oposición, puede separar claramente.
Nos oponemos a que el tribunal le acoja el recurso de oposición a que lo haga de manera oral en audiencia.
Nos oponemos a esa negativa porque uno de los principios canónicos que integran el proceso penal, es la oralidad y que ésta en una audiencia penal nunca habrá de violar nada.
El juez lo único que le ha dicho es que para conocimiento pleno de todas las partes que participan en este proceso, oralice las instancias que no nos fue notificada a nosotros de parte de ellos, ni tenía que hacerlo.
Pero claro está, si una parte aduce algún motivo en un tribunal, las demás que tienen derecho a conocer todo lo que allí acontece y sucede, a través del principio de la oralidad, pueden hacerlo…
No se genera ningún tipo de agravio con que el honorable juez haya pedido a la barra de la defensa, oralizar el contenido de su instancia.
Incluso, podemos señalar nosotros que si bien es cierto que el abogado se ha referido al contenido del artículo 80 del Código Procesal Penal, sobre las formas de la recusación, y al 82 sobre los trámites, el ha obviado también reconocer que estos artículos no tienen una prohibición expresa establecida que diga que al referir mediante una instancia escrita una recusación, esta no pueda ser oralizada en una audiencia previamente fijada.
En atención a los argumentos presentados por el Ministerio Público respecto al recurso de oposición planteado por la defensa del imputado Andrés Bautista García, el Ministerio Público solicita formalmente que debe ser rechazo en cuanto al fondo, por improcedente e infundado.
Abogado Carlos Salcedo
Lo primero es que yo no estoy litigando aquí con el código canónico, el cual no conozco porque es el de la iglesia.
Nosotros hemos sido convocados, en este caso a una audiencia preliminar, y usted no puede siquiera, indicarnos que debemos oralizar una recusación o una inhibición, porque usted está inhabilitado para hacerlo.
Sus actuaciones precedentes no nos han sido entregadas, no se han evidenciado, y simplemente señoría, el Ministerio Público, sin tener un solo argumento, se despacha con el rechazamiento de esta oposición.
Decisión del juez Ortega Polanco. Tras su regreso en el que se encontraba deliberando sobre su decisión, el juez dijo:
Decidimos recesar la presente audiencia en aras de remitir las actuaciones a que se contrae el asunto, al honorable pleno de la Suprema Corte de Justicia, con el informe correspondiente, para que decida según corresponde en recaudo del sagrado derecho de la defensa.
Además de Bautista García, también son imputados en el caso de los 92 millones de dólares en soborno, Tommy Galán, senador por San Cristóbal; Ángel Rondón Rijo, empresario; Jesús Vásquez Martínez, ex presidente del Senado; Conrado Pittaluga Arzeno, abogado; Víctor Díaz Rúa, ex ministro de Obras Públicas, y Juan Roberto Rodríguez Hernández, ex diputado.