Los bienes patrimoniales de los partidos

Los bienes patrimoniales de los partidos

LUIS FELIPE ROSA HERNÁNDEZ
La falta de una regulación legal en torno a los bienes muebles e inmuebles de los partidos políticos constituye una fuente de perturbación que atenta contra el proceso de institucionalización de la sociedad y el Estado Dominicano.

La ley debiera prohibir que los bienes patrimoniales de los partidos, en tanto sujeto de derechos y obligaciones, como personas jurídicas, estén registrados a nombre de personas físicas, aun cuando sean los líderes o los principales dirigentes de los mismos.

La ley debe establecer que los registros y los inventarios de todos los muebles, equipos, vehículos, etc. y de todos los inmuebles, terrenos y mejoras, adquiridos por los partidos políticos reconocidos por la Junta Central Electoral a cualquier título, por compra o donación, estén a su nombre como personas jurídicas.

Esas consideraciones surgen como resultado de los enfrentamientos judiciales y extrajudiciales que se han suscitados, en el pasado y el presente, sobre el derecho de propiedad de los bienes de los partidos, cuando surgen diferencias y se producen renuncias, expulsiones o divisiones en las que están involucrados dirigentes que tienen la posesión de los bienes o que los tienen registrados a su nombre.

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), aún cuando está empeñado en un proceso de reunificación con todos y todas los y las perredeístas que dejaron sus filas, para cobijarlos a todos bajo la bandera blanca del jacho prendió, acaba de notificar al PRSC y al Lic. Hatuey Decamps Jiménez el recurso de apelación contra una decisión del Tribunal de Tierras que afecta su legítimo reclamo sobre los locales que han albergado al PRD por décadas en la avenida Bolívar.

La litis es sobre los solares 10 y 11 de la manzana 292 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional, que el PRD compró, el primero en su propio nombre y con fondos aportados por el Estado a través de la JCE y el segundo, adquirido en las personas de tres de sus dirigentes históricos más respetados: Don Cundo Gil, Don Manuel Fernández y Jacobo Majluta.

Es lamentable que surjan situaciones que por tocar el ámbito de lo patrimonial y los intereses materiales, crean dificultades entre los Social Democrátas Dominicanos para su entendimiento en el marco de la política y los afinidades ideológicas.

El caso particular del PRD no excluye a los otros partidos que como el PRI y el PTD, los cuales tienen sus locales a nombre de personas físicas, que el fallecer pasaran a ser propiedad de sus herederos y continuadores jurídicos.

Es por eso que se impone la regulación legal sobre los bienes de los partidos reconocidos y con personalidad jurídica propia, ya sea como parte de la ley de partido político o mediante otra normativa.

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