Los cambios en la Ley 6132 no deben ser selectivos o excluyentes

Los cambios en la Ley 6132 no deben ser selectivos o excluyentes

Con su reciente sentencia sobre la Ley 6132, la Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia y despojado a esa vieja legislación de prensa de un odioso y arbitrario artículo, cuya eliminación se reclamaba desde hace años por violar un fundamental precepto constitucional.

Aunque este importante paso deberá ser ahora avalado por el Tribunal Constitucional, que en marzo había sido formalmente apoderado de una instancia para tal supresión, la Suprema facilita e impulsa ese proceso, mientras se aguarda un cambio global que actualice la ley, a fin de contribuir  a fortalecer y rodear de mejoras garantías el libre ejercicio periodístico.

La medida ha generado satisfacción principalmente entre ejecutivos de medios, ya que la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento hacía responsable a los directores por cualquier publicación que diera lugar a una demanda por injuria o difamación ante los tribunales.

En este aspecto específico, el  fallo de la Suprema fue debidamente sustentado y no admite discusión, ya que tal como establece con claridad la Constitución de la República en su artículo 49, nadie puede ser perseguido ni juzgado por el delito que cometa otra persona.

Sin embargo, es de esperar que por el vital principio de igualdad ante la ley, al Tribunal Constitucional le corresponda la tarea de introducir precisiones para que el cambio introducido por la Suprema no sea selectivo ni excluyente al proteger sólo a los directores. La aspiración, justa, sentida y legítima, es que favorezca también a todos los periodistas que laboran en los medios, a fin de sentar las bases para lograr la despenalización de los llamados delitos de prensa. En la práctica se incurriría en una grave aberración contraria a la injusticia que se busca eliminar, si los reporteros se ven expuestos a sanciones penales como autores o cómplices en los procesos por difamación e injuria, mientras directores y editores están exentos de cualquier reprimenda en los tribunales.

En ese sentido, el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) ha advertido oportunamente que “no podemos dejar la responsabilidad únicamente a los periodistas, porque de lo contrario estaríamos condenando a la sociedad a recibir informaciones censuradas por los propios periodistas, por temor a no estar seguros cuando realiza una información de interés público”. La exposición del CDP debe ser objeto de una debida ponderación, pues la fundamenta en una realidad bien conocida por los periodistas que han trabajado en un medio informativo. Con el propósito de ilustrar en este aspecto a juristas y neófitos en la materia, en un lenguaje sencillo y didáctico expresa: “en redacción de un medio de comunicación, el director o el ejecutivo de mando, tiene que ser responsable de las informaciones que salen publicadas en un noticiero o un periódico, porque las noticias de interés público sólo salen publicadas si tienen la aprobación directa o indirecta del director, subdirector o director de prensa”.

Otro aspecto fundamental que al parecer no ha sido debidamente advertido, es que la declaración de inconstitucionalidad no priva a los ciudadanos del derecho de pedir una reparación a su honra si se consideran difamados o injuriados.

En resumen, lo relevante es que medios y periodistas verifiquen y sustenten, con seriedad y rigor profesional, las informaciones que deben servir con la mayor precisión, amplitud y objetividad posibles y sin deformadores juicios de valor que violenten principios éticos y deontológicos. Más que por temor a una eventual crítica o sanción legal, para estar apegados a la verdad, respetar al público y, sobre todo, honrar la credibilidad, sin la cual el periodismo no puede cumplir cabalmente con su esencia orientadora y edificante.

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