Los carneros de Panurgo

Los carneros de Panurgo

FAUSTO MARTÍNEZ
Hemos visto, no sin sorpresa, -en donde todos los dominicanos nos atrevemos a todo-, como una minoría de innovadores improvisados se han dado a la tarea de legislar sobre los más variados tópicos. “Se habla hoy, cada vez con mayor insistencia -afirma Carnelutti- de una crisis de la ley como de uno de los aspectos más visibles de la moderna crisis del derecho.  También este es un tema acerca del cual -agrega- debo limitarme a una insinuación ya que no podría extenderlo ni profundizarlo, precisamente porque constituye uno de los problemas más graves que se presentan en la ciencia del derecho.

Pero lo que no puedo silenciar -continúa- es que los inconvenientes de la inflación legislativa no son menores que los debidos a la inflación monetaria: son como todos lo saben los inconvenientes de la desvalorización. Por desgracia, lo mismo que nuestro peso, también nuestras leyes valen hoy menos que las de otros tiempos. Por un lado, la producción de leyes, como la producción de mercaderías en serie, se resuelve en un decaimiento del cuidado en su construcción. Pero lo más grave está en que al crecer su número, no consiguen llenar ya su función. Recuérdese -continúa- que esta función consiste en dar a los hombres la certeza del derecho, es decir, en hacerles saber lo que deben hacer o no hacer y a que consecuencias se exponen haciendo o no haciendo; a este fin es necesario que las leyes puedan ante todo ser conocidas.

Pero, ¿cómo hace hoy un ciudadano para conocer todas las leyes de su país? No ya el hombre de la calle solamente, ni aún siquiera los juristas, están hoy en condiciones de conocer más que una pequeña parte de ellas. El ordenamiento jurídico, cuyo mayor mérito debiera ser la simplicidad, ha venido a serpor desgracia un complicadisimo laberinto en el cual, a menudo, ni aquellos que debieran ser los guías, consiguen orientarse”.

Al analizar la estructura lógica del Código de procedimiento penal no se puede perder de vista que este análisis es útil y necesario porque nos permite captar el aspecto ilógico de los conceptos que contiene con relación al sujeto de derecho que viene a proteger; ¿por qué? Por que la misión del legislador no es otra que la de establecer preceptos jurídicos, o lo que es lo mismo, relacionar ciertos hechos determinados con principios éticos (a veces religiosos) elevados a disposiciones legales dentro del marco de las necesidades de una sociedad, sino, ¿qué cosa es la Ley Mosaica?, como en esencia, ha venido a constituir el fundamento del derecho penal. Si como dicen los filósofos que en el derecho se conjugan datos de la experiencia sensible, regidas por leyes sociales, económicas, sicólogicas, así como también datos ideales aprehendidos a través de una intuición intelectual y también datos correspondientes a lo que podríamos llamar experiencia moral regidas por leyes éticas, tenemos que convenir que el nuevo Código de procedimiento penal es un instrumento totalmente divorciado de la realidad social dominicana, cuyas imprevisibles consecuencias podrían resumirse en el viejo aforismo poner la Iglesia en manos de Lutero.

Merece especial atención el incontestable hecho de que ahora, en nuestro país, todo el mundo legisla, frente a la indiferencia del Poder Legislativo que cada día crece en cantidad y disminuye en calidad. Legisla la Junta Monetaria; los Ministerios, la Suprema Corte de Justicia, los jueces de los tribunales inferiores, los secretarios de tribunales, los empleados de los Registros de títulos, en fin, existe un profusión de Reglamentos, que prácticamente hacen imposible el ejercicio serio de la profesión de abogado, y cada juez -según Don Quijote- -oportuno citar con motivo de su nuevo centenario-, aplica la ley de encaje (resolución que el juez toma de acuerdo a su parecer, sin atender a las disposiciones legales) y todo en violación de los más elementales principios jurídicos sustantivos, especialmente del artículo 4 de la Constitución mediante el cual se consagra: “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Han olvidado los representantes del Ministerio Público, o no les ha interesado enterarse, que los artículos 127 y 131 del Código Penal”…considera reos de prevaricación, y serán castigados con la degradación cívica: los jueces, fiscales o sus suplentes y los oficiales de policía que se hubieran mezclado en el ejercicio del Poder Legislativo, dando reglamentos que contengan disposiciones legislativas, o suspendiendo la ejecución de una o muchas leyes, o deliberando en cuanto a saber si las leyes se ejecutarán o promulgarán”. “En igual pena incurrirán los empleados administrativos indicados en él artículo anterior que usurparen atribuciones judiciales, ingiriéndose en el conocimiento de derechos e intereses privados de la jurisdicción de los tribunales, y que después de la reclamación de las partes o de una de ellas decidieran, sin embargo, el asunto; o que de algún modo requirieren, instruyeren o hicieren recomendaciones a las autoridades judiciales para que ciñan sus actuaciones, decisiones o fallos, al interés o criterio particular de aquellos…” lo que en nuestro país constituye una práctica diaria.

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