Los carreteos ¿son legales?

Los carreteos ¿son legales?

Además de muy molestos, los denominados “carreteos” o controles miltares de velocidad impuestos por la DIGESETT a los conductores, representa una medida ilegal que atenta contra el libre tránsito de los ciudadanos, derecho garantizado por la Constitución de la República.
En adición, la arbitraria medida viola la propia ley de tránsito terrestre que establece la velocidad a que deben circular los vehículos en los distintos tramos de las autopistas del país, atendiendo las diferentes características de las mismas, las áreas pobladas, curvas, ente otras condiciones.
Que conste, no defiendo la temeridad ni el exceso de velocidad, pero las autoridades de tránsito terrestre no tienen derecho a imponerle al ciudadano que transite a 40 kilómetros por hora en una carretera como la Autovía El Coral o cualquiera de nuestras autopistas.
Si el “carreteo” se ajustara los parámetros de velocidad indicados en las señales de tránsito de las distintas vías rápidas del país, no procediera la crítica puesto que estaría contribuyendo al respeto de las disposiciones de tránsito pre establecidas en los distintos tramos.
Pero resulta que donde hay señales de 100 kilómetros por hora, obligan a los conductores, como borregos, a circular a 60, 40 y a veces, hasta a 30 kilómetros por hora, provocando stress, pérdida de tiempo, mayor consumo de combustibles y calentamiento de los vehículos viejos.
La baja velocidad es tan peligrosa en las autopistas como la alta, pues obstaculiza la adecuada movilidad acorde al diseño y condiciones de la vía, además de que en las situaciones descritas, los paseos o márgenes, son ocupados por los conductores imprudentes para rebases temerarios.
Esperamos que el INTRAN pondere la situación y prohíba este adefesio.

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