Los consejos de vigilancias en las cooperativas

Los consejos de vigilancias en las cooperativas

JUAN TERRERO PÉREZ

Lo que debería ser la Cámara de Cuentas para la República Dominicana, son los Consejos de Vigilancias para las cooperativas; sin embargo, las deficiencias y desconocimientos o dejadez en conocer sus atribuciones, hacen que estos órganos desarrollen mal sus actividades en perjuicio de los asociados.
En el organigrama de cualquier cooperativa, el Consejo de Administración, el Comité de Crédito y el Consejo de Vigilancia tienen una línea horizontal, o sea, tienen las mismas categorías jerárquicas.
Pero ocurre con frecuencia en algunas cooperativas que el presidente del Consejo de Administración se convierte en “el gran faraón” que lo es todo, destrozando el principio democrático que debería imperar.
Cuando esto sucede, “se aguó la fiesta”, ya que la cooperativa que adopte ese procedimiento pierde la esencia de fiscalización y los asociados no pueden reclamar vía el Consejo de Vigilancia, ya que éste toma sus decisiones acorde a la política trazada por el “Jefe” del Consejo de Administración, en detrimento de la institución y sus dueños que son los socios y socias.
Las atribuciones de los consejos de vigilancias están claramente establecidas en los estatutos de las entidades cooperativas, regidas mediante la Ley 127/64 del 27 de enero de 1964, y la Ley 31 de 25 de julio de 1986, que creó al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) pero que había sido publicada oficialmente en los diarios “El Caribe” y “Listín Diario”, el 28 de octubre de 1963.
Se incurre en una violación flagrante a las normas que rigen el sistema cooperativo, cuando el Consejo de Vigilancia se adhiere a las directrices del presidente del Consejo de Administraciòn de una cooperativa por conveniencias particulares, o qué se yo.

Más leídas