En la República Dominicana, la condición de profesional del derecho es un requisito para ser notario. Este hecho tiene una excepción cuando el fedatario ejerce esta tarea en beneficio de dominicanos en el extranjero. La ley 716 del 1944 le confiere a los cónsules tales funciones y ya sabemos que para ser cónsul no es necesario ser egresado de una escuela de derecho. De ahí que los actos notariales instrumentados por estos funcionarios, frecuentemente son ajenos a la ley 301 sobre notariado.
En ocasiones, los originales de las actas auténticas, que generalmente no cumplen con las solemnidades que les son propias, van a parar a manos de los interesados, en lugar de protocolizarse como es debido. Es de ley que estas actas, si bien no cumplen el papel de actas auténticas, por lo menos, al estar firmadas por las partes, surten el efecto de actas bajo firma privada, única razón por la que estos documentos siguen teniendo utilidad a pesar de sus vicios. Otras actas carecerían de validez si no cumplen los requisitos de la autenticidad.
Los notarios pueden certificar firmas en dos situaciones: Cuando la firma se estampa en su presencia o cuando el firmante comparece y le declara haber firmado, lo cual deberá hacer constar.
Los cónsules pueden certificar las firmas de funcionarios de su jurisdicción cuando fuesen puestas en su presencia, cuando estuvieran registradas en el consulado o aun cuando fueren conocidas por él. Estas dos últimas posibilidades les están vedadas a los notarios y a los propios cónsules cuando se trate de particulares.
Lo cierto es que cuando el cónsul no es abogado o carece de asesoría legal, sus actividades notariales generan serias complicaciones legales. Aquí, siendo los notarios abogados, en muchos casos, sus actuaciones dan ganas de llorar.