Los delitos electorales

Los delitos electorales

WILFREDO MORA
Este tema de los delitos electorales tiene muchos aspectos, todos muy edificantes para el electorado, que constituye la voluntad colectiva que representa la sociedad. Antes de compartir con los lectores algunas líneas de acción sobre el lugar que ocupan estos delitos en el proceso electoral, nos gustaría referirnos a los derechos electorales, a las funciones que tenemos todos en este proceso, y al final llamar la atención especialmente al órgano central electoral, que es la Junta Central Electoral, evocar sus grandes principios, y, por último, fijar nuestra posición sobre la importancia de saber qué es lo que queremos decir cuando nos referimos a los delitos electorales.

Los derechos electorales son una fórmula del Estado para tutelar valores de gran importancia para la realidad social y política del país. El sufragio es el medio o instrumento por el cual el pueblo manifiesta su voluntad, es ejercer la función primordial de la democracia. Las fórmulas del derecho electoral tienen como objeto que los electores, los funcionarios electorales, los funcionarios de mesa, los servidores públicos, los miembros de cultos religiosos, los observadores internacionales tengan comportamientos que fortalezcan los procesos comiciales en base a principios y  valores que deben rodear toda elección.

Es por eso, que al hablar de delitos electorales, de entrar en la materia penal, uno se pregunta sobre lo que define el derecho electoral. La respuesta es importante, y contiene muchos aspectos. Se llama derecho electoral, pues, a la rama de derecho constitucional que regula procesos a través de lo cual la sociedad como entidad colectiva constituida en electorado procede a la integración de órganos del Estado; tiene que ver con la sustitución periódica de sus titulares, y también interviene en los procesos electorales, en la función legislativa o en la función de política nacional, por medio de iniciativas del tipo referéndum, plebiscito, según sea el caso. Es parte de esta definición el tipificar los delitos y determina sanciones a quien incurra en conducta delictiva durante el proceso electoral. En este punto el artículo 170 de la Ley Electoral, las figuras delictivas en el terreno electoral corresponde a la jurisdicción penal, incorpora el Código Penal las conductas delictivas derivadas de los procesos electorales (para regular la elección de candidatos a ciertos cargos públicos) y para garantizar la discusión de esta clase de delitos. La legislación electoral contempla sanciones previstas por el Código Penal contra atentados a los derechos electorales.

Los delitos electorales son muy importantes y hay que tener mucho cuidado en no confundir su interpretación de los hechos haciendo valoraciones “in malam parte”, ya que puede prestarse a venganza política por medio de coacción, partir de errores en la imputación de un delito de este tipo.

Sin embargo, trata de un derecho de prevención de delitos futuros, teniendo mucho que ver con la seguridad jurídica de los candidatos y de los electores, evitando la utilización indebida del sistema de justicia, puede generar un factor criminógeno de inseguridad que propicie inseguridad jurídica para los candidatos.

No hay delito electoral, si el hecho se ha realizado sin la intervención voluntaria del agente, si faltasen algunos de los elementos del tipo penal de que se trate, si se efectúa con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado siempre que llene los requisitos tales como: a) que el bien jurídico sea disponible, b) que el titular tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo.

La función electoral adecuada tiene relación directa con el respeto en un marco de libertad de la expresión de la voluntad popular; libertad del sufragio, desarrollo normal del proceso electoral en cuanto a la transparencia y limpieza; la garantía que se debe dar al secreto y como consecuencia la opción libre por una y otra candidatura que le corresponde al ciudadano.

Pensemos ahora sobre los delitos que se forman al ejercer las funciones descritas. En primer lugar, está el servidor público, es decir, los funcionarios y empleados de la administración pública estatal, municipal, organismos descentralizados, organismos asimilados a ésta. La ley penal los convierte en sujetos activos en caso de que su comportamiento activo u omisivo implique una lesión a cualquiera de los intereses que tutela la legislación penal. Los funcionarios electorales, que son los que integran los órganos que cumplen funciones electorales. La ley electoral define quién tiene esa calidad en virtud de una función determinada. Los delitos que se le imputan tienen asidero cuando no cumplan con sus obligaciones o cuando se valga de su posición para realizar la conducta delictiva. El funcionario partidista, que son los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de los organismos políticos y sus representantes ante los órganos electorales. Igualmente para ellos la configuración del delito existe, excepto cuando al aceptar el cargo dicho delegado sabe de la responsabilidad que contrae, y no incurre en otras actividades fuera de las que le competen. Los candidatos, que son los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente. Para ser candidatos deben cumplir con ciertos requisitos, tanto de los partidos políticos como de los organismos electorales. Los electores, que son los que votan a sabiendas de que no cumplen con los requisitos de la ley. Los requisitos para votar son como sabemos: 18 años, inscripción en el padrón, que no haya ningún impedimento para ejercer el derecho al sufragio. El delito consiste en votar a sabiendas que no se cumple con los requisitos de la ley. Y los Ministros Religiosos, a quienes la ley les prohíbe en el desarrollo de sus actos públicos, propio de su ministerio, inducir expresamente al electorado a votar a favor o en contra por un candidato o por un partido, o que se abstengan del ejercicio del derecho al voto.

Finalmente, huelga decir que el tribunal electoral pone mucho en riesgo al alejarse de sus funciones y de sus principios. Entre los principios cruciales, para que este órgano superior, lleve o cumpla con el más primordial ejercicio de la vida democrática (la autenticidad del sufragio), está el principio de la autonomía (independencia económica, para impedir la ingerencia), principios de legalidad (hacer cumplir la ley), certeza (que significa ser transparente y confiable), el principio de la objetividad (que equivale a la interpretación desapasionada del certamen, con conocimiento de la ley), entre otros.

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