Los empresarios y la subsidiariedad

Los empresarios y la subsidiariedad

El empresariado ha objetado el Artículo 197 del proyecto de Constitución sometido por el Presidente al Congreso. Según los empresarios, este artículo, al consagrar el principio de subsidiariedad, permite que el Estado asuma “un rol activo en la actividad económica convirtiéndose en regulado y regulador, e implica la posibilidad de que el Estado sea el competidor real del sector privado en la prestación de bienes y servicios”.

A nuestro juicio, este principio, contrario a lo que afirman los voceros empresariales, protege los derechos del sector privado frente a una arbitraria intervención económica estatal.

El principio de subsidiariedad ha ocupado la atención de la doctrina jurídica dominicana desde hace más de 10 años. Dos grandes maestros del Derecho Constitucional, el doctor Juan Ml. Pellerano y el Dr. Milton Ray Guevara, abordaron el mismo, al intervenir en un seminario organizado por el Centro Universitario de Estudios Políticos y Sociales (CUEPS) de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) sobre “Planteamientos para la reforma constitucional en materia económica”, el cual originó una publicación del mismo nombre (Santo Domingo: PUCMM, 1996), donde están recogidas tanto la conferencia de Pellerano Gómez como los comentarios a la misma de Ray Guevara.

En su conferencia, intitulada “Constitución, empresas públicas y privatización”, Pellerano Gómez señala que “se plantea la cuestión de saber si el Estado está en el deber de intervenir y suplir en todas las áreas y servicios que no estén cubiertos por la empresa privada en virtud del principio de subsidiariedad, o si por tratarse de un Estado Social de Derecho ese deber se convierte en una obligación cuando la prestación efectiva de tales servicios no se obtengan por el libre juego social”. A juicio del jurista, “la existencia de un Estado Social de Derecho no supone que el Estado deba intervenir en la economía como un empresario cualquiera cuantas veces falte la iniciativa privada, sino únicamente cuando lo aconseje el interés general y no colida con ninguno de los derechos y libertades consagrados por la Constitución”.

Precisamente, para evitar que el Estado intervenga indiscriminadamente en la actividad económica, aún en aquellas áreas en donde el sector privado es eficiente, es que el proyecto de Constitución establece el principio de subsidiariedad en su Artículo 197. Sólo así se impide que, por efecto de la cláusula constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho, el Estado dominicano se vea tentado, como ahora, a intervenir en todas las áreas aún en aquellas en donde no es necesaria dicha intervención. Es la subsidiariedad, en medio de una economía mixta, la que implica, en palabras de Juan-Cruz Alli Aranguren, “la presencia activa de la sociedad y de los agentes económicos, de modo que la acción pública es subsidiaria, salvo cuando se trate de conseguir los grandes objetivos que justifican su intervención”.

De modo que la subsidiariedad protege al sector privado y no es una amenaza a la libre actuación de las fuerzas del mercado. Como afirma Ray Guevara, “el principio de subsidiariedad recurre a la sociedad civil para la realización de una parte de las tareas de interés general”. ¿Por qué? El propio Ray Guevara contesta: porque “el Estado Providencia, ese Estado que han llamado aquí benefactor, providencial y asistencialista quedó asfixiado por su propio gigantismo y ya no puede ofrecer a sus ciudadanos la garantía de solidaridad que constituye precisamente su única justificación”.

¿Significa eso que el Estado será indiferente frente a las distorsiones del mercado? No. “El deja de ser el único actor pero debe permanecer como el vigilante alerta, el garante de las normas y la malla de protección del actor imprudente”. El Estado es, en consecuencia, un Estado subsidiario porque la actividad estatal se limita a aquellos servicios cuya prestación es necesaria para la comunidad y en los que falta o resulta insuficiente la iniciativa privada, estando claro que, como afirma Mariano Carbajales, “la regla general es la iniciativa privada y la excepción, la pública”. El Estado no es, entonces,  un agente económico que compite con el sector privado, sino un Estado regulador que gobierna el mercado, a través de la construcción de institucionalidad para los agentes privados que asumen responsabilidades en virtud de la subsidiariedad.

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