Los envejecientes y el carnet de exoneración

Los envejecientes y el carnet de exoneración

Cerca de un millón de dominicanos son mayores de 60 años, lo que indica que la población que hace 20 años era joven porque estaba entre los 40 y los 50, ya ha alcanzado la categoría de adulto mayor, de los cuales el 34 por ciento de los mismos vive en la indigencia, según estudios del año 2015.
La Ley 352-98 y la Constitución de la República garantizan los derechos de las personas envejecientes, pero las prerrogativas expresadas en el ordenamiento jurídico son poco conocidas por los beneficiarios de las mismas.
Los derechos de los envejecientes son garantizados en todos los países donde impera el Estado Social y Democrático de Derecho, y tal como lo asumió nuestra Constitución del 2010, los adultos mayores de la República Dominicana son constitucionalmente protegidos.
Los envejecientes, en la mayoría de los países de nuestra región, gozan de una serie de beneficios, muchos de los cuales están expresados en la legislación dominicana pero no son disfrutados por los adultos mayores y envejecientes en general.
Beneficios como precios especiales para los medicamentos, entradas a los espectáculos, el transporte, entre otros, no son aplicados en este país.
La Ley 352-98 establece que el organismo encargado de aplicar dicha ley, el Consejo Nacional para Personas Envejecientes, deberá entregar un “carnet de exoneración” a las personas mayores de 65 años, que es el rango de edad que se considera limite en el país para determinar si es adulto mayor.
Con la presentación del “carnet de exoneración”, se supone que el adulto mayor lo presentará para rebajas en el transporte, los medicamentos y demás beneficios contemplados en la ley.
La Ley de envejecientes describe otras garantías como son: derecho a una protección especial, derecho al libre y fácil acceso a los servicios públicos y privados, derecho a recibir una pensión alimenticia, derecho a la educación, derecho al descanso y al esparcimiento, derecho al empleo y generación de ingresos, derecho a la salud y a la nutrición, derecho a la vivienda y a ciudades amigables y sostenibles que no representen peligro para el ejercicio del libre tránsito.
La Ley hace énfasis en el derecho que tienen los envejecientes a permanecer en el seno de la familia, donde se les garantiza una mejor calidad de vida.
También protege a aquellas personas que no hayan alcanzado los 65 años, pero por padecen algún tipo de enfermedad o discapacidad tienen derecho a disfrutar de todos los beneficios que garantiza el sistema para los envejecientes.
La Ley también define los diferentes tipos de adultos mayores, y abre espacio para los envejecientes con discapacidad, los desamparados, los viudos, los prisioneros y los que padecen trastornos mentales.
Pese a la Ley y a la Constitución, los lugares para ancianos que no tienen familia sobreviven en condiciones que dan pena, 34 de cada cien envejecientes viven en la indigencia, por lo que se impone una política pública de cara a dignificar los años que le quedan por vivir a cerca de un millón de dominicanos.

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