Los golpes de Estado “institucionales”

Los golpes de Estado “institucionales”

Si alguien quiere saber cuál es la cultura política y jurídica que impera en nuestra América solo tiene que ver cuál ha sido la reacción de algunos políticos y líderes de opinión frente a lo que a todas luces, y sin necesidad de ser partidarios del peligroso neopopulismo que propugnan Chávez, Evo Morales, Kirchner y Ortega, resulta ser un golpe de Estado parlamentario contra el presidente paraguayo Fernando Lugo.

Hay quienes piensan que los legisladores paraguayos actuaron dentro del marco de sus atribuciones constitucionales al destituir a Lugo, pues el artículo 225 de la Constitución de Paraguay dispone que, en materia de juicio político, “la acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios” y que “corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al solo efecto de separarlos de sus cargos”, todo lo cual se cumplió al pie de la letra.

Como se puede observar, nuestra cultura institucional privilegia las formas sobre el fondo y postula un concepto de democracia puramente formal. Conforme esta cultura, es democrático todo procedimiento que garantice que las decisiones sean producto de la voluntad popular, sin importar si el fondo de la decisión o si los procedimientos mismos vulneran o no derechos fundamentales o principios constitucionales. El razonamiento rayano en lo infantil es el siguiente: los legisladores paraguayos son los representantes de la voluntad popular, Lugo es minoría, por tanto una mayoría agravada de legisladores puede enjuiciarlo y destituirlo. Y san se acabó.

Pero lo cierto es que la democracia no solo es forma sino también sustancia. Y, lo que no es menos importante: una democracia verdadera, como la que postulan las constituciones de nuestros países, no sobrevive al margen de límites sustanciales a los poderes de la mayoría. Como bien señala Luigi Ferrajoli, “la novedad introducida por el constitucionalismo en la estructura de las democracias es, en efecto, que conforme a él incluso el supremo poder legislativo está jurídicamente disciplinado y limitado no solo respecto a las formas, predispuestas como garantía de la afirmación de la voluntad de la mayoría, sino también en lo relativo a la sustancia de su ejercicio, obligado al respeto de esas específicas normas constitucionales que son el principio de igualdad y los derechos fundamentales”.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de 31 de enero de 2001 (Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú), estableció que “en un Estado de Derecho, el juicio político es una forma de control que ejerce el Poder Legislativo con respecto a los funcionarios superiores tanto del Poder Ejecutivo como de otros órganos estatales”. No obstante, según la Corte, “cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal”.

De ahí que “en cuanto al ejercicio de las atribuciones del Congreso para llevar a cabo un juicio político, del que derivará la responsabilidad de un funcionario público, la Corte estima necesario recordar que toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete”.

El paradigma del debido proceso constitucional cuestiona la clásica oposición entre legalidad y legitimidad según la cual destituir a Lugo es legal pero ilegítimo. Y es que en un Estado Constitucional de Derecho no puede haber legalidad al margen de la legitimidad. Este paradigma, además, derriba el culto a la ritualidad formal propia de nuestra cultura: respetar las formas para violar el fondo. Las formas del debido proceso deben respetarse porque, como afirmaba Roscoe Pound, “las formas son garantes de la libertad”.

Si no tomamos en serio la Constitución, los derechos que ella consagra y los valores que subyacen tras ella, seguirán proliferando los golpes de Estado a la institucionalidad bajo el disfraz de expresión de una voluntad popular que no por popular puede actuar al margen del ordenamiento constitucional.

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