Los juristas en la Era de Trujillo

Los juristas en la Era de Trujillo

Hace algunos meses, el Dr. Hipólito Herrera, reputado jurista, de valiosísimos aportes a la doctrina, a la práctica profesional y al desarrollo del mutualismo dominicano, me escribió esta carta, que ahora intento responder y que transcribo íntegramente a continuación:
“He leído el artículo publicado en el periódico Hoy, edición de fecha 11 de agosto de 2017, intitulado ‘Los juristas de la dictadura’. Considero que has ido muy lejos al culparlos de la consolidación y perpetuación de ese régimen autoritario. No se puede comparar lo que pasa en Venezuela bajo el régimen de Maduro con el régimen de Trujillo, quien no permitía un solo disidente. Una vez en Santiago se le hizo un homenaje al distinguido abogado Federico Carlos Álvarez y porque no se mencionó el nombre del dictador los organizadores, entre ellos el Lic. Federico Nina, fueron condenados a 10 años de prisión. Es verdad que durante la dictadura ningún juez era capaz de dictar un hábeas corpus a favor de un detenido arbitrariamente por el régimen, pero lo que no sabes es que nadie, ni sus familiares, lo solicitaban pues ponían en juego sus vidas. La profesión jurídica estuvo sometida a Trujillo, ¿pero era ésta la única? No, era toda actividad que se desarrolló durante el régimen. Había que vivir en esa funesta época para poder apreciar el terror a que todos estábamos sometidos. Pero ahora en un régimen democrático, donde no peligra la vida de nadie, yo me pregunto: ¿los juristas de la democracia han actuado de manera diferente? ¿Y los que han seleccionados los jueces lo han hecho? Dejo a tu buen criterio las respuestas a estas interrogantes. Saludos, Hipólito Herrera Pellerano”.
El Dr. Herrera se refería a lo que cito completamente a seguidas: “En lo que respecta a la República Dominicana, siempre se ha repetido lo que Jesús de Galíndez decía en su tesis sobre la Era de Trujillo: el Poder Judicial, tempranamente sometido por el dictador a sus designios, funcionaba de modo independiente en todos los casos que no tocasen a Trujillo y su familia. Lógicamente, en un Estado patrimonialista como el trujillista, donde el Jefe era gobernante absoluto y dueño de las principales empresas, era poco lo que llegaba a la justicia que no tuviese que ver con Trujillo y sus emprendimientos. Es cierto que Trujillo era extremadamente cuidadoso con la legalidad, lo que explica que, cuando el dictador iba a apoderarse de la propiedad de alguien, cumplía escrupulosamente con las normas de expropiación o se hacía pasar en el Congreso a tales fines una ley. Pero esto se debía a que Trujillo, al no ser electo en elecciones verdaderas y transparentes, tenía que legitimarse aun fuese a través de la legalidad formal emanada de su Congreso. Naturalmente, todo aquello escondía la arbitrariedad de un régimen que, como el trujillista, estaba al margen de la verdadera legalidad. Con razón Galíndez, hablaba de la ‘parodia constitucional’. Si fuésemos a utilizar una figura del Derecho Administrativo, podríamos decir que el régimen trujillista fue una gran obra de desvío de poder, donde las facultades constitucionales y legales de las autoridades fueron utilizadas para malversar los fondos públicos, sustraer la propiedad de las personas y aniquilar a los enemigos. Es verdad que, como señaló hace tiempo Damián Báez, ningún juez en la Era elevó a Trujillo como fuente del Derecho, como lo hicieron los jueces nazis con el Führer. También es cierto, sin embargo, que ningún juez fue capaz de dictar un hábeas corpus a favor de un detenido arbitrariamente por el régimen. La profesión jurídica estuvo sometida a Trujillo como lo demuestra el uso político del exequátur para condenar a la muerte civil y al ostracismo a abogados enemigos o ‘desafectos’ del régimen”.
Como se puede ver, concuerdo en gran medida con la contextualización que el Dr. Herrera hace de la situación de los abogados durante la dictadura trujillista. Solo faltaría añadir que la Era de Trujillo, pese a todo lo anterior, fue la Edad de Oro de la doctrina dominicana y cuando se escribieron los grandes manuales y tratados que sirvieron de base y guía a la enseñanza y practica del Derecho durante medio siglo (1930-1978).
Queda por responder, sin embargo, la pregunta del Dr. Herrera de si los juristas de la democracia han actuado diferente a los juristas de la dictadura. En mi artículo, indicaba que hay que abordar el “Derecho jurisprudencial degenerado que emerge de jueces que, tras la transición democrática, en pleno Estado de Derecho, meten de contrabando sus valores autoritarios tras la mampara de una pervertida ponderación que, como bien advierte Jürgen Habermas, termina considerando irrazonables a los propios derechos fundamentales”. Más aún, debemos preguntarnos: ¿cómo resisten los abogados el fuego avasallador no solo de los poderes políticos sino, también y sobre todo, de unos poderes privados que no son limitados por la separación constitucional de poderes y de cierta prensa para la que el Código Procesal Penal es un “código del delincuente”, toda sentencia exculpatoria es fruto de la corrupción, todo buen abogado defensor es un cómplice del acusado y toda sutileza teórico-jurídica es vista como una concesión al poder, un servicio a la corrupción o una incorrección política para quienes promueven un buenismo nacido de un insoportable complejo de superioridad moral? Creo que la esperanza de los juristas en democracia y del nuevo Derecho dominicano radica en los jóvenes abogados que se dedican al “cause lawyering”, el litigio estratégico, el trabajo pro bono, las clínicas jurídicas, la educación en derechos humanos y, en sentido general, las acciones de interés público. Solo ellos podrán lograr que el Derecho se vuelva realmente viviente y la norma finalmente se transforme en normalidad.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas