Los legisladores deberán residir en sus pueblos

Los legisladores deberán residir en sus pueblos

La nueva Constitución, contrario a la anterior,  obliga  a los senadores y diputados a residir en las demarcaciones donde fueron elegidos, lo que se convierte en una camisa de fuerza para gran parte de los congresistas del interior que residen en la capital y que, luego de la campaña proselitista, solo van  ocasionalmente a sus pueblos.

El artículo 79, numeral 1, sobre los requisitos para ser senador o senadora, dispone lo siguiente:

“1) Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos”.

De igual forma, el artículo 82, sobre los requisitos para ser diputada o diputado, expresa que en el caso de los miembros de la cámara baja se requieren las mismas condiciones que para ser senador.

Estas disposiciones constitucionales no admiten excepciones sobre el lugar de residencia de los legisladores que, en cualquier caso, deberá ser en la demarcación que los eligió.

Actualmente, muchos de los senadores y diputados del interior mantienen su residencia en la capital, lo que los  aleja de la realidad que viven quienes votaron para que los representen en el Congreso.

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