Los límites de la inmunidad de los abogados

Los límites de la inmunidad de los abogados

Si usted emite consideraciones que ataquen el honor de una persona, habrá incurrido en el delito de difamación, sancionado por el artículo 367 del Código Penal. Si sus expresiones son contra el honor de alguien, pero sin  indicar un hecho preciso, entonces usted habrá cometido  el delito de injuria recogido en el mismo artículo.

Los abogados y los legisladores son protegidos por el artículo 374 del citado código, que excluye los discursos y escritos de éstos ante los tribunales o las cámaras legislativas respectivamente, como elementos injuriosos o difamatorios; sin embargo, el propio artículo 374 da potestad al juez ante quien un abogado produzca un hecho de esta naturaleza, para aplicar sanciones disciplinarias contra su autor.

El Código de Ética del Profesional del Derecho, aprobado por asamblea del Colegio de Abogados, en su articulo 66 establece: “Entre los abogados deberá existir un espíritu de fraternidad que enaltezca la profesión, así como un respeto mutuo, sin que influya en ellos la animadversión de las partes; se abstendrán cuidadosamente de expresiones maliciosas y aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas.

El abogado deberá ser cortés para con éstos y ayudarles en la solución de inconvenientes momentáneos cuando debido a causas que no les sean imputables no puedan asistir a sus clientes. No deberá apartarse, ni aun por apremio de sus clientes, de los dictados de la decencia y del honor”.

Como se ve, los abogados no pueden decir contra sus colegas todo cuanto se les ocurra amparados en una aparente inmunidad que les da el estrado. Todo tiene un límite. En este caso la ética profesional.

La acción disciplinaria podría acarrear serias sanciones, incluyendo hasta la cancelación de su exequátur. Existen precedentes en el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas