Los militares no son policías

Los militares no son policías

EDUARDO JORGE PRATS
Frente a la petición de algunas personalidades preocupadas por la inseguridad ciudadana de involucrar a las Fuerzas Armadas de la nación en las labores policiales, el presidente Leonel Fernández y el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas han sido enfáticos en señalar que no es misión de nuestros cuerpos castrenses realizar funciones policiales. Esta posición debe ser apoyada por la ciudadanía porque precisamente es la que responde a la configuración constitucional de las fuerzas armadas en un Estado democrático de Derecho como quiere y manda nuestra Carta Magna.

Conforme el artículo 93 de la Constitución, el objeto de las fuerzas armadas “es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes”. La defensa de la independencia e integridad de la República, así como del orden público, implica que las Fuerzas Armadas tienen por misión constitucional no sólo defender la soberanía externa de la nación -es decir, la independencia del Estado en las relaciones con otros Estados- sino también la soberanía interna que se orienta hacia el aseguramiento en el seno del Estado del orden, la defensa y la paz. De modo que la soberanía que defienden las Fuerzas Armadas no es únicamente la posición del Estado dominicano en el orden internacional sino también la soberanía tal como la reconoce el artículo 2 de la Carta Magna, o sea, la que “corresponde al pueblo, de quien emanan todos los Poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación”. Esto conecta, además, con la misión castrense de sostener el orden constitucional y legal.

Precisamente, el orden constitucional y legal dominicano se asienta en la distinción fundamental entre poder civil y autoridad militar, entre Policía Nacional dedicada a garantizar la seguridad ciudadana y Fuerzas Armadas cuya misión es defender la soberanía nacional. El orden público que defiende la Policía Nacional es la seguridad pública o ciudadana de todos los días. El orden público que defienden las Fuerzas Armadas es aquel que corre amenazado en situaciones de peligro y gravedad extrema para el Estado. Sólo en este último caso -por ejemplo, atentados terroristas- pueden desplegarse internamente las Fuerzas Armadas. La regla es que, como lo afirmara Lord Mansfield en Gran Bretaña, las fuerzas armadas deben estar separadas de las funciones policiales de seguridad ciudadana y sólo en los casos extremos de amenaza armada interna, con permiso de las autoridades civiles, pueden llevar a cabo las Fuerzas Armadas funciones interiores.

¿Estamos en tal situación extrema que amerite el despliegue interno de las Fuerzas Armadas? Entendemos que no. Hay un consenso generalizado que lo que requiere el momento, tal como lo han expresado las autoridades, es el reforzamiento, modernización y reforma del aparato policial, para ponerlo en condiciones de enfrentar adecuada y eficazmente la ola delincuencial. Requerimos más policías, mejores policías, policías bien remunerados, bien entrenados y bien armados, con capacidad logística y con equipos suficientes y adecuados.

Incluso si se entiende que estamos ante una situación de peligro grave para el orden público que amerite el empleo de las Fuerzas Armadas a nivel interno, esto nunca puede conducir a usar nuestros cuerpos castrenses como fuerzas policiales en el interior de la nación. Lo más que se puede admitir, desde la estricta óptica constitucional, es utilizar el potencial militar de las Fuerzas Armadas en las acciones propias a su naturaleza, como lo es, por solo citar dos ejemplos, la coordinación de las labores de inteligencia con los cuerpos policiales y las autoridades civiles y la labor de protección de los sitios estratégicos del país (centrales eléctricas, Banco Central, etc.).

Debemos sentirnos orgullosos del nivel de modernización y profesionalización de nuestras Fuerzas Armadas, lo cual explica cómo el Comandante en Jefe de las mismas y el Secretario de Estado del ramo se niegan a ceder ante los reclamos, provenientes paradójicamente del propio sector civil, de intervención militar en asuntos meramente policiales. Con esta loable conducta, se garantiza la misión esencial de las Fuerzas Armadas que es la defensa última no de cualquier forma de Estado sino del Estado constitucional, la defensa, a fin de cuentas, de la paz y seguridad de la democracia y los derechos fundamentales.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas