Los nuevos horarios de servicio del Metro y Teleférico

Los nuevos horarios de servicio del Metro y Teleférico

Metro de Santo Domingo. Archivo.

La disminución del horario del toque de queda que dispuso el Gobierno a partir de este lunes permitirá ampliar las horas de servicio de los sistemas de transporte del Metro de Santo Domingo y el Teleférico.

La Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) informó que el Metro abrirá sus puertas al público desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche de lunes a viernes. Los sábados y domingos el servicio también empezará a las 6:00 a. m., hasta las 6:00 p. m.

En el caso del Teleférico, de lunes a viernes el horario será igual que el del Metro, es decir, de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche. Los sábados de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, y los domingos de 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde.

El nuevo horario del toque de queda vigente a partir de este lunes 28 será desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, de lunes a viernes; y de 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, sábados y domingos. Desde el pasado martes el Ministerio de Salud Pública informó sobre esos cambios, pero no fue hasta este lunes cuando se hizo oficial con la publicación del decreto 504-20.

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En la misma disposición se precisa que podrán circular aquellas personas relacionadas con actividades y servicios esenciales, incluyendo personal de salud, tales como médicos, enfermeras, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico; personas afectadas por alguna emergencia médica, personas dedicadas a labores de seguridad debidamente identificadas y miembros de la prensa debidamente acreditados.

Otros grupos autorizados a circular durante el toque de queda son los siguientes:

Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

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