“LOS NUMERALES 33 Y 34 DEL ARTICULO 34 DEL REGLAMENTO”

“LOS NUMERALES 33 Y 34 DEL ARTICULO 34 DEL REGLAMENTO”

En el Reglamento Hípico vigente No. 352/99, en su artículo No.XXXIV, en sus numerales 33 y 34 sobre las disposiciones generales se establece lo siguiente: Numeral 33: Si del análisis de las actuaciones de un Ejemplar se evidenciare que han sido ejecutadas con el propósito de defraudar al público, El Jurado sancionará a los responsables de acuerdo a la escala siguiente: primera infracción: Suspensión de su licencia por un (1) año. Segunda infracción: Suspensión de su licencia por tres (3) años. Tercera infracción: Cancelación definitiva de su licencia y declaración de Estorbo Hípico, sin perjuicio de remitir el expediente respectivo a la jurisdicción penal ordinaria.
Numeral 34: Cuando se comprueba que una carrera ha sido efectuada fraudulentamente, el jurado sancionará a los responsables de acuerdo a la escala siguiente: descrita en el numeral 33, impidiéndoles a los culpables remitir el expediente respectivo a la jurisdicción penal ordinaria. Hemos simplificado el numeral 34, debido a que las sanciones son las mismas del numeral 33, y por falta de espacio así la presentamos.

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