Los ocho puntos que la JCE le propuso a los partidos para terminar campaña a destiempo

Los ocho puntos que la JCE le propuso a los partidos para terminar campaña a destiempo

Sede central de la Junta Central Electoral (JCE).

En un documento, leído por el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Román Jáquez Liranzo, semana que en este período previo al de la precampaña, solo está permitida la realización de actividades exclusivamente institucionales a lo interno de las organizaciones políticas y, según el artículo 8 de la Resolución No. 28/2021 del 13 de octubre de 2021, están prohibidas actividades como las siguientes:

Leer: ¿Qué pasó hoy entre la JCE y los partidos políticos?

  1. Realización de Mítines, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos;
  2. La colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior del mismo;
  3. La colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea, entre otros;
  4. La promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los y las aspirantes como precandidatos/as o candidatos/as para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley;
  5. La utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes
    ante la población;
  6. La producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas,
    como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las organizaciones políticas a propósito de una actividad interna;
  7. Contratación para la difusión de publicidad o propaganda a través de los medios de comunicación televisivos, radial y redes sociales, y que tengan como propósito promocionar a los
    aspirantes;
  8. La realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos
    realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante y que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos; entre otras establecidas en la indicada resolución.

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