El Instituto Dominicano de Seguros Sociales, una institución con más de medio siglo de historia, creado mediante la Ley No.1896 de fecha 30 de diciembre de 1948, ha venido enfrentando serias dificultades en los últimos tiempos, sobre todo, después de haber entrado en vigencia la ley 87-01, de mayo del 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Como ya es sabido y como consecuencia de la mencionada ley, la rectoría del sistema queda transferida del Consejo Directivo del IDSS al Consejo Nacional de Seguridad Social y por tanto, este pasa a ser uno más de los tantos componentes del sistema que, en razón de su gran importancia, y debido a su historia y a la cartera de afiliados que posee, tiene la ineludible responsabilidad de ajustar su marco jurídico y sus estructuras a las nuevas reglas de juego.
Recientemente, ha salido a la luz pública la gran preocupación del sector trabajador y la clase médica principalmente, sobre las inminentes probabilidades de desaparición de la institución, por el hecho de no ajustar el llamado tope de exclusión en el salario de los empleados que cotizan para el Seguro Social como consecuencia del aumento del salario en el sector privado; esta situación, según los alegatos válidos de los denunciantes, reducirá significativamente y de manera inmediata la cantidad de afiliados y con ello vendría la imposibilidad operativa y consecuente cierre del instituto.
Ciertamente, la situación no es menos alarmante, pero creemos firmemente que este es sólo uno de los tantos problemas que acechan al IDSS: el primer y gran problema de esta institución de salud viene por el hecho de que todavía a esta fecha el mismo no se ha inmerso en un proceso serio de revisión y adecuación a la nueva realidad jurídica que vive la seguridad social dominicana; nadie ha definido con certeza profesional cual es el nuevo estatus jurídico del IDSS, es decir, si sigue siendo una institución autónoma y descentralizada del Estado o si sencillamente es una institución pública ya que este se comporta como una u otra dependiendo de las circunstancias o las conveniencias de las autoridades de turno; quienes dirigen el instituto no han definido, al amparo de las nuevas normas, cual es el alcance de la Ley 1896 que lo creó y hasta donde interviene la Ley 87-01 en la misma. No existe siquiera un nuevo reglamento interno que interprete adecuadamente y haga más funcional la nueva realidad de sus autoridades que ya no pueden ser designadas de manera directa por el Poder Ejecutivo como se hacía en el pasado sino mediante una tema propuesta por el Consejo Directivo del Instituto.
La Ley 87-01, en su artículo 209 establece que «deroga la Ley 385 sobre Seguros contra Accidentes de Trabajo y modifica la ley 1896, sobre Seguros Sociales en todo lo relativo al ejercicio de las funciones de dirección, regulación, financiamiento y supervisión, así como cualquier otra ley que le sea contraria». Esto implica, por lógica deducción, que todos los demás aspectos que están dispuestos en la Ley 1896 siguen vigentes hasta que los mismos sean derogados por otra ley.
Además de los aspectos legales hay otros asuntos de igual o mayor relevancia tales como son los cambios y ajustes que se ameritan para garantizar la estabilidad financiera de esa institución así como una cartera de afiliados que permita el funcionamiento normal del instituto. Conforme al artículo 165 de la Ley 87-01, ratificado luego por sentencia de la Suprema Corte de Justicia, el IDSS podrá conservar hasta mayo del año 2006, la cartera de afiliados que poseía desde 60 días antes de entrar en vigencia dicha Ley; esta situación generó un gran conflicto protagonizado especialmente por el sector empresarial por entender éstos que dicha medida era contraria al principio de Libre Elección contenido en ese mismo texto legal además de retrasar durante un tiempo considerable lo que parece ser la partida inevitable de la mayoría de los afiliados del IDSS a otra ARSs privadas en busca de servicios de salud de mayor calidad y la consecuente generación de cuantiosas utilidades para estas empresas. Ha sido esta la principal razón por la que el Consejo Directivo el IDSS no ha logrado reunirse y elevar el tope de exclusión como consecuencia del ausentismo de uno de los sectores que componen dicho Consejo, tratando de forzar con ello la posibilidad de permitir una disminución en el número de afiliados.
Sería muy importante para el país saber cuales son los planes y las políticas que piensan implementar las autoridades a los fines de evitar el derrumbe total hacia donde parece dirigirse el IDSS; que se está haciendo para mejorar los servicios de salud que allí se brindan? Cuales planes concretos tiene esta nueva administración para las modificaciones a las plantas físicas de los establecimientos de salud y en consecuencia superar uno de los escollos más importantes de la red de proveedoras de servicios de salud como lo es la hotelería en los mismos? Sería bastante didáctico y conveniente saber como se están beneficiando los trabajadores afiliado al Seguro de Riesgos Laborales y que programas se han estado implementando para promover la salud y prevenir los accidentes de trabajo con su consecuente perjuicio para la clase laboral y las pérdidas cuantiosas de las empresas donde tenga que cesar el trabajo por la enfermedad de un trabajador. ¿Cuáles son los planes de expansión en la provisión de los servicios de salud y las razones por las que la red de proveedoras del Instituto no vende servicios en aquellos lugares donde a las ARSs privadas les resulta incosteable? Evidentemente que son muchas las preguntas a las que las nuevas autoridades no han dado la respuesta que el país espera.
No creemos que el problema se limite a resolver el asunto relativo al tope de exclusión que hoy se discute; esto podrá resolverse y sin embargo nadie podrá evitar una estampida de afiliados al momento en que termine su cautiverio como consecuencia del cese de la disposición legal que lo impide si no mejora significativamente la calidad del servicio.