Por Ángel Canó S.
El recién presentado estudio sobre el impacto de los paneles solares en las finanzas publicas y en el descalabro financiero de las empresas distribuidoras de electricidad no tuvo la bienvenida esperada por sus autores y autodefinidos expertos en la materia, sino que, por el contrario y como reconoce uno de estos autores en carta al director de Diario Libre, ha provocado un avispero negativo inesperado.
Razones hay para el revuelo a raíz de las conclusiones a las que se arriba en dicho informe, donde se levanta el dedo acusador contra el derecho de uso de un sistema de generación renovable que tenga como base paneles solares. La amplitud de dichas conclusiones son las que provocan un incendiario ambiente de opiniones en contra, por cuanto deja espacios de ponderación sin ninguna conclusión razonable y se limita a remarcar el impacto negativo que en su criterio importa el uso de paneles por los usuarios.
Es preciso recordar que el usuario tiene un derecho fundamental que le vincula a su dignidad, base y fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho, y que es la fuente desde donde se irradian todos los demás derechos fundamentales que le son inherentes a la persona y que no están limitados a los que explícitamente son catalogados en la Constitución política.
Hablamos del derecho de acceso a la electricidad como un servicio público garantizado por el Estado (art. 147 de la Constitución), y que transversalmente impacta otros derechos como la igualdad y no discriminación, el derecho a una vivienda digna, a la educación, la salud, la familia y al libre desarrollo de su personalidad.
A estos se asocian por igual la libertad de empresa y la iniciativa privada promovidas por la Constitución sin garantizar monopolios, salvo cuando estos sean en provecho del Estado y como forma de asegurar el respeto de los derechos de los ciudadanos y el interés público. En ningún caso el Estado pierde ni cede su derecho de ser garante y fiscalizador de las condiciones de prestación de los servicios públicos.
Teniendo como referente la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), el Estado ha venido asumiendo la promoción, incentivo y uso de las energías renovables como una forma de sostener su responsabilidad frente a la grave situación del medioambiente, por lo que se han diseñado una serie de políticas como la incentivar el uso de dicha tecnología no solo para proyectos de impacto en el mercado eléctrico mayorista sino también para aquellos usuarios que tienen el interés de producir la energía que consumen, ya sea en un 100% o en la medida que entiendan alcanzable como inversión.
La Superintendencia de Electricidad (SIE) se ha lanzado a la definición de una normativa para regular la llamada Generación Distribuida, con una propuesta que circula desde noviembre de 2022 y que ha sido objeto de serios, razonables y concretos señalamientos de una buena parte del sector y actores relevantes de la sociedad.
Parece que el estudio presentado ha pretendido marcar el camino a la SIE de por donde deben ir los aspectos a consagrarse como normativa y que en resumen se refieren a una limitación, restricción o contracción de esa política de incentivo al uso de los sistemas de generación renovables, lo que amerita recordar que se trata de una decisión legislativa y no reglamentaria.
Alguien me decía que no son los paneles solares los que están “bajo ataque sino la regulación”. Hermoso sofisma. Si cuestionas la regulación para desmotivar y desmontar incentivos y hacer difícil que el usuario pueda acceder a estos sistemas de generación fotovoltaicos, definitivamente estás atacando los paneles solares y más cuando se ha sido incisivo al culparlos del aspecto más sensible: las finanzas del Estado y de las EDE´s.
La forma es importante, no solo el fondo. Si el interés es provocar espacios de conciliación equilibrada sobre este tema, no hay necesidad de poner el dedo en la llaga sensible de las finanzas del sistema, las cuales tienen otras razones que no fueron abordadas en dicho estudio, quizás en interés de no desviar el objetivo del mismo.
La SIE tiene la oportunidad de establecer una normativa definida que no afecte derechos fundamentales ni entre en contradicción con aspectos legislativos, y menos partiendo de consideraciones que en modo alguno pueden justificar arrollarlos en interés de asegurar un negocio eléctrico a empresas que requieren ser fiscalizadas y sometidas al control regulatorio y a una buena práctica gerencial.
Quizás el dedo de este estudio está apuntando, no a los paneles solares, sino al fideicomiso público-privado para las empresas distribuidoras y del que tanto se ha hablado. Siguiendo la fábula de Confucio, no nos quedemos mirando el dedo.