Los pobres y la justicia constitucional

Los pobres y la justicia constitucional

Uno de los argumentos a favor de la implantación en nuestro país de una Sala o Corte Constitucional que casi siempre se pasa por alto es los beneficios que se derivan de su existencia para la protección de los derechos fundamentales de los pobres, que constituyen la gran mayoría de la población dominicana.

Y ello no es casual: es que el Derecho dominicano, y en específico, el Derecho Constitucional siempre ha sido pensado a partir de los intereses y las necesidades de los privilegiados, de los ricos, de los poderosos. Si se quiere, la gran pobreza de nuestro Derecho Constitucional es que no ha sido configurado como un Derecho de la lucha contra la pobreza.

El caso de Colombia, país cuya Corte Constitucional ha sido activa en la protección de los derechos de los desposeídos y cuyo Presidente recientemente nos visitó por iniciativa de nuestro Poder Ejecutivo, ilustra los efectos positivos de la existencia de una jurisdicción constitucional separada del tribunal supremo de justicia.

Solo hay que observar cómo el tribunal colombiano, desde su fundación en 1991, ha garantizado el derecho fundamental al mínimo vital con relación al pago de las prestaciones de la seguridad social, a la falta de prestación de servicios de salud al trabajador por negligencia de su patrono al no pagar seguro, y a la exclusión de medicamentos y tratamientos de los planes obligatorios de salud, para darnos cuenta de que el establecimiento de una Sala Constitucional no es algo que concierne solo a los políticos, a los jueces y a los abogados. La Corte Constitucional colombiana ha evidenciado que el Derecho Constitucional tiene que estar preocupado por la efectividad de las normas y no solo por su validez formal.

En un país del “cumplo y miento”, de que “la ley se acata pero no se cumple”, como es el caso de la República Dominicana, la existencia de una jurisdicción constitucional plenamente accesible a todas las personas, no importa su status social o económico, es clave para que el mandato constitucional de que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos fundamentales sea realidad viviente en nuestra práctica político-institucional.

Una jurisdicción constitucional especializada, por el peso simbólico que ella representa como tribunal no del Estado sino de la sociedad y por las herramientas jurídico-procesales que ella pone a disposición del ciudadano de a pie, es clave para paliar la situación de unos tribunales ordinarios inaccesibles por caros y formalistas y del temor de los pobres a una policía violenta, a una Administración que no escucha ni atiende los reclamos y a unos jueces ordinarios todo el tiempo preocupados por los grandes intereses y los grandes casos.

Lógicamente, un Derecho Constitucional para la lucha contra la pobreza no se construye solo a partir de la erección de una jurisdicción constitucional autónoma. Se requiere un Defensor del Pueblo que litigue en las grandes acciones colectivas a favor de los pobres, unos estudiantes de Derecho obligados por ley a prestar servicio legal gratuito,  una Defensa Pública ocupada no solo de lo penal sino también de las pequeñas causas ordinarias de los más pobres y excluidos, unas organizaciones ciudadanas que litiguen a favor de los pobres y una doctrina jurídica que asuma el nuevo constitucionalismo y sus paradigmas de la justiciabilidad de los derechos sociales, la informalidad del proceso constitucional, la interpretación de los derechos a favor de las personas y no del Estado y los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad formal y material de las personas.

El constitucionalismo social, tal cual aparece expresado en la propuesta de reforma constitucional del Presidente Fernández, asume la alternativa progresista del experimentalismo democrático y la capacidad de un pueblo de adoptar la práctica constitucional que haga realidad los ideales de justicia e igualdad para todos. Por eso, la Sala Constitucional debe ser vista como expresión de una experimentación institucional destinada a confrontar la injusticia del sistema de justicia, en el entendido de que no hay que esperar que el país se desarrolle para atender los reclamos de los pobres mediante la justiciabilidad de los derechos sociales y la democratización efectiva del acceso a la justicia.

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