Los políticos y la justicia constitucional

Los políticos y la justicia constitucional

Reformar la Constitución es una tarea que implica, si se asume con seriedad,  ver más allá de la curva. Si se emprende esta labor teniendo en mira solo los intereses coyunturales, las cuestiones meramente parciales y mezquinas, entonces el resultado tiene que ser necesariamente desastroso para la nación.

Una Constitución sólo puede legitimar a un sistema político en la medida en que ésta, al tiempo de ser el reflejo de las fuerzas políticas, sociales y económicas de una nación, es capaz de establecer reglas de juego que igualen el terreno de la arena política y que permitan efectivamente un gobierno de leyes y no de hombres.

Sería verdaderamente lamentable para el país que el momento de la reforma constitucional no sea aprovechado para el establecimiento de una jurisdicción constitucional especializada que permita la garantía efectiva de la Constitución y de los derechos fundamentales de las personas. Si no aprovechamos este momento trascendental, entonces de nada valdrá establecer toda una lista de derechos constitucionales y todo un sistema de frenos y contrapesos porque la Constitución no tendrá quien la defienda.

El modelo de jurisdicción constitucional sugerido por la Comisión de Juristas y recogido por los textos constitucionales pendientes de evaluación y eventual aprobación en la Asamblea Nacional parte de un dato obvio del Derecho Constitucional comparado: todos los ordenamientos  jurídicos, con excepción de los países integrantes de la familia jurídica del Common Law (Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, etc.) y de algunos países latinoamericanos (México, Argentina) se han orientado hacia la conformación de jurisdicciones constitucionales especializadas. Estas jurisdicciones surgen, no por el deseo de limitar, desvertebrar o debilitar a la justicia ordinaria, sino por la incapacidad de los jueces ordinarios, en particular de los tribunales supremos, de ser jueces de la Constitución y no solo de la ley.

La creación de una Sala Constitucional al interior de la Suprema Corte de Justicia al tiempo que suple la necesidad de una jurisdicción constitucional especializada incardina ésta en el seno del Poder Judicial y es un paso transitorio al eventual establecimiento de un tribunal o corte constitucional en el futuro. Esa Sala, como ocurre en el caso de Costa Rica, no puede ser una simple cámara más del tribunal supremo, porque si fuese así no tendría ella la última palabra en materia constitucional.

Sería un error garrafal y un despropósito descomunal degradar esta Sala Constitucional al mismo nivel de las demás salas de la Suprema Corte de Justicia porque así tendríamos lo peor de ambos mundos: una sala constitucional que no es constitucional porque la decisión final siempre estará en manos del pleno de la Suprema Corte y un pleno que se niega a cumplir a cabalidad su rol de guardián de la Constitución, como lo demuestran los anales de jurisprudencia constitucional de nuestro tribunal supremo (1994-2009).

El agua tibia se vomita, como decía el maestro Jesús. Por ello, resulta más coherente la posición de aquellos que, como la Fundación Institucionalidad y Justicia, proponen la creación de un tribunal o corte constitucional, pues no se supone que la reforma constitucional sea para dejar las cosas como están o, sencillamente, para empeorarlas.

En las actuales circunstancias, resulta alentador el respaldo a la Sala Constitucional ofrecido por el Ing. Miguel Vargas, por su condición de pasado candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y por su casi segura elección como presidente de una organización que es el principal partido de oposición.

Si ese respaldo se articula en un consenso de los legisladores del PRD y de los legisladores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) mediante un pacto liberal entre el PLD y el PRD, impulsado por el Presidente Leonel Fernández y el Ing. Vargas, es claro que no solo tendremos una Constitución reformada sino que, además, podremos vivir en Constitución, que es lo que garantiza una jurisdicción constitucional autónoma y especializada. Este será el primer paso de un proceso que incluye la conformación de esta jurisdicción cuya composición debe reflejar el balance de las fuerzas políticas y sociales de la nación, para que así ella sea no una simple corte estatal compuesta de burócratas judiciales, sino un tribunal de los ciudadanos intérpretes de la Constitución.

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