Los Puertos Marítimos y el enfoque de la Seguridad Marítima Portuaria post 9/11.

Los Puertos Marítimos y el enfoque de la Seguridad Marítima Portuaria post 9/11.

A raíz de los trágicos ataques terroristas perpetrados contra los ciudadanos de los Estados Unidos de Norte América en septiembre del 2001, los organismos internacionales y autoridades rectores del Sistema de Transporte Marítimo y Portuario ; Organización Marítima Internacional ( OMI), International Association of Ports and Harbors (IAPH) y otras entidades reguladoras , arribaron a la conclusión de que era necesario re evaluar los planes de seguridad portuaria y de los buques que realizaban el transporte marítimo de mercancías , dada la propensión a considerar que el uso de los buques de carga constituía un campo fértil para ser utilizados por los terroristas como armas de destrucción.

Sabido es que el Crimen Internacional y los grupos Terroristas ejercen un amenaza al control de los Sistemas Económicos y Políticos en el hemisferio occidental y alrededor del mundo y que la interdependencia mundial e integración regional de las economías nacionales son explotadas por organizaciones Criminales y Terroristas para operar a escala mundial y así camuflar sus operaciones como si fuesen actividades económicas legitimas.

Las mejoras logradas en las infraestructuras y modalidades del transporte marítimo comercial para facilitar el comercio internacional también están incidiendo en el incremento del volumen, la velocidad y la eficiencia de las transacciones ilegales internacionales de los grupos criminales y terroristas. Las consecuencias de estas acciones son una amenaza directa para los intereses económicos y comerciales de todos los países. Para los países que realizan el comercio marítimo, lograr mejorar la seguridad portuaria y de la carga marítima es evidentemente vital para los esfuerzos de los gobiernos e industrias en la reducción de la explotación Criminal y Terrorista del comercio transportado a través de los corredores marítimos comerciales internacionales.

[b]IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES PARA MEJORAR LA SEGURIDAD MARÍTIMA[/b]

El doble objetivo del sistema de transporte marítimo comercial ; Facilitación del Comercio y Eficiencia en el transporte, deberá balancearse con las medidas de seguridad dirigidas a combatir las debilidades y vulnerabilidades del sistema, el cual es considerado de naturaleza compleja, abierto y riesgoso. Es por esto que los Gobiernos Contratantes de la Conferencia Marítima de Seguridad de la Organización Marítima Internacional ( OMI), deberán adoptar e implementar, a partir del 1ro. de Julio 2004, las medidas especiales de seguridad emanadas de las negociaciones en la sede de la OMI, en Diciembre del 2002 pasado, por el Maritime Safety Comité MSC 76; el primer grupo de medidas, SOLAS Chapter XI 2 ( exclusivamente dirigido a la seguridad de las naves) y el segundo grupo de medidas, suplementarias al código International Ship and Port Facility Security, (ISPS La parte A del código detalla las medidas obligatorias que deberán adoptar los gobiernos contratantes, puertos, y propietarios de naves; La parte B detalla las medidas voluntarias para mejorar la seguridad marítima ) que ya han sido adoptados e implementados por el gobierno de los Estados Unidos de América en respuesta a su propio análisis de las vulnerabilidades del sistema de transporte marítimo.

Las medidas definidas en SOLAS XI y en el código ISPS se desglosan en cinco (5) grandes categorías de acuerdo a su enfoque de acción:

* Medidas dirigidas a los gobiernos contratantes

* Medidas dirigidas a las naves

* Medidas dirigidas a las empresas navieras ( operadoras)

* Medidas dirigidas a los puertos

* Requisitos de Certificación documentaria

Nuestro objetivo es alertar a las autoridades nacionales que norman la actividad portuaria del país, para que se implementen las medidas dirigidas a los Gobiernos y a los Puertos en el menor tiempo posible, ya que el trabajo , entendemos , será arduo y extenso, so pena de correr el riesgo de sufrir severas repercusiones y penalidades por la no observación de estas medidas en la fecha establecida, pues ni el capitulo XI 2 de la Convención , ni el Código ISPS preveen extensiones a la fecha de implementación para dar inicio a las medidas especiales para mejorar la seguridad marítima adoptadas en la conferencia. Se requerirá de infraestructura, legislación , administrativa, operacional.

[b]MEDIDAS DIRIGIDAS A LOS GOBIERNOS CONTRATANTES [/b]

Las responsabilidades de los gobiernos contratantes bajo las nuevas regulaciones de seguridad de la OMI son; determinar y establecer niveles de riesgo de seguridad

( 1= Bajo ; 2 = Medio ; 3 = Alto ) y comunicar la información respecto a dichos niveles de seguridad, a las naves y embarcaciones que navegan sus banderas a las facilidades portuarias dentro de su territorio y a las naves de bandera extranjera en o a punto de tocar puertos dentro de su territorio. Estos niveles de alerta están relacionados a los procedimientos de seguridad que deberán implementar las tripulaciones de las naves y los operadores de puertos, a modo de garantizar que las medidas de seguridad se ciñan al nivel de riesgo implicado en la alerta. Aprobar el Plan de Seguridad de la Nave y sus modificaciones; verificación del cumplimiento de las naves con las provisiones de SOLAS Chapter XI 2 y la parte A y del Código ISPS y Emitir el International Ship Security Certificate( Certificado Internacional de Seguridad de la Nave), determinar cuales facilidades portuarias localizadas dentro de su territorio requieren que sea designado un Oficial de Seguridad Portuario (PFSO); garantizar que sea completada y aprobada la evaluación de riesgo de seguridad portuaria y el plan de seguridad portuario, así como cualquier modificación subsiguiente; ejercer medidas de cumplimiento y control.

[b]MEDIDAS DIRIGIDAS A LOS PUERTOS[/b]

Los requerimientos para los puertos y las naves son bastante similares bajo las nuevas medidas de seguridad establecidas por SOLAS Chapter XI 2 y el Código ISPS;

[b]Evaluación de Seguridad del Puerto[/b]

El código ISPS obliga a que se realice una exhaustiva evaluación de seguridad en los puertos.

[b]Plan de Seguridad del Puerto[/b]

El Plan de Seguridad del Puerto deberá estar sustentado en el resultado de la Evaluación de Seguridad del Puerto y deberá contener 15 elementos.

Oficial de Seguridad del Puerto , Entrenamientos y Ejercicios de Seguridad del Puerto, Equipos de Seguridad del Puerto y Personal de Seguridad del Puerto.

Las Instalaciones portuarias requieren de la designación de un oficial de seguridad del puerto, responsable de una ó mas instalaciones portuarias. Este deberá tener conocimientos y habilidades específicas de seguridad y deberá recibir entrenamiento de manera que pueda desempeñar su rol y deberá incluir 13 responsabilidades.

[b]MEDIDAS MANDATORIAS NO OMI[/b]

[b]United States Maritime Transportation Security Act of 2002[/b]

El Senado de los Estados Unidos aprobó la ley pública 107 295 «American Maritime Transportation Security Act of 2002» en noviembre del 2002, como forma de incluir en la ley Norteamericana todas las modificaciones a las medidas de seguridad marítima del SOLAS y el Código ISPS. La ley permite a los Estados Unidos impedir el acceso a sus puertos de naves arribando de puertos que sean considerados «inseguros» bajo las nuevas normas de la OMI; Los Estados Puertos son responsables, en ultima instancia, de validar el PFSA y PFSP que deberá garantizar (por lo menos nominalmente) un nivel mínimo de seguridad.

[b]United States 96 hour advance notification of arrival[/b]

En Octubre del 2001, el Servicio de Guardacostas de Los Estados Unidos ( USCG), modificó los requerimientos de notificación de arribo de naves a los puertos Norteamericanos. Anteriormente se le requería a las naves que avisaran su llegada a puerto con 24 horas de anticipación. La nueva ley establece un preaviso de 96 horas y añade otros requerimientos; remisión del manifiesto de carga, itinerarios e información externa de la tripulación, lugar donde abordó y apodos a los cuales responden.

[b]Requerimientos del Departamento de Estado (USDOS) de Visa de la Tripulación(Propuesto)[/b]

En Diciembre del 2002, el Departamento de Estado propuso la emisión de la regla «The enhanced Border Security and Visa Entry Reform Act of 2002» para descontinuar el uso de la lista de Visas de la tripulación y requerir a los tripulantes extranjeros la aplicación individual para la obtención de visa de no inmigrante de forma tal que pudiese acomodarse los requerimientos de indicadores Biométricos en el formulario de Visa.

[b]United States 24 hour Advance Manifest Rule[/b]

Esta medida fue impuesta unilateralmente por los Estados Unidos. Estipula que los contenedores cargados en naves dirigidas a puertos norteamericanos, deberán ser declarados 24 horas antes de que estos sean colocados a bordo de las naves.

[b]MEDIDAS VOLUNTARIAS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA[/b]

Las iniciativas de Seguridad Marítima Voluntarias propuestas por los Estados Unidos de América; Container Security Initiative (CSI) y Customs Trade Partnership Against Terrorism ( C TPAT), comparten la misma premisa que la Regla de 24 Hours Advance Manifest Rule; dado el riesgo que presentan los contenedores una vez que estos han llegado al puerto de destino, es preferible garantizar su contenido e integridad lo más cerca posible de su origen en la cadena logística. El CSI prevee la inspección del contenedor al embarcador de origen.

[b]Container Security Initiative ( CSI)[/b]

La iniciativa CSI busca desarrollar acuerdos bilaterales entre los Estados Unidos de América y países extranjeros con la finalidad de preinspeccionar los contenedores de alto riesgo en los puertos de embarque. Todos los contenedores identificados «de alto riesgo» serán inspeccionados, antes de ser embarcados en un puerto CSI o si arriban de otro puerto, al tocar puertos Norteamericanos.

En los puertos CSI, las autoridades aduaneras locales y un equipo de la Aduana de los Estados Unidos y Protección Fronteriza decidirá a cuales contenedores inspeccionara antes de ser embarcados.

[b]LA INICIATIVA ESTÁ SUSTENTADA EN CUATRO (4) ELEMENTOS PRINCIPALES.[/b]

[b]Customs Trade Partnership Against Terrorism ( C TPAT)[/b]

El C TPAT es la segunda mayor iniciativa de seguridad voluntaria de la cadena de abastecimiento anunciada por los Estados Unidos. Busca cerciorarse de que los participantes implementen políticas, procedimientos y planes para garantizar la integridad de la cadena de abastecimiento. Específicamente, los participantes deben firmar un acuerdo que los compromete a cuatro (4) acciones básicas.

[b]Business Anti Smuggling Coalition ( BASC)[/b]

Establecido en 1996, el BASC es un programa voluntario de seguridad impulsado por la industria y empresa privada y apoyado por la aduana de los Estados Unidos, para asegurar cada eslabón de la cadena de abastecimiento y prevenir el contrabando de drogas en la carga legitima. De hecho, cuando la Aduana de los Estados Unidos instauró el programa C TPAT, muchos de los procedimientos de seguridad fueron adaptados originalmente del programa BASC. Actualmente, el nuevo programa BASC está presente en la mayoría de los países de Sur América y varios países Europeos. En República Dominicana , recién se está constituyendo el capitulo BASC para iniciar las auditorias de seguridad a las empresas socias.

Las medidas de seguridad a ser implementadas comprenden; Política Corporativa, Administración de Personal, Seguridad Física, Seguridad Documental, Sellos y Precintos de Seguridad y Acuerdos de Seguridad.

[b]LOS PUERTOS MARÍTIMOS Y EL ENFOQUE DE LA SEGURIDAD MARÍTIMA [/b]PORTUARIA POST 9/11.1

Implementación de medidas especiales para mejorar la seguridad marítima 1

Medidas dirigidas a los Gobiernos Contratistas 2

Medidas dirigidas a los Puertos 2

Evaluación de Seguridad del Puerto 3

Plan de Seguridad del Puerto 3

Oficial de Seguridad del Puerto , Entrenamientos y Ejercicios de Seguridad del Puerto, Equipos de Seguridad del Puerto y Personal de Seguridad del Puerto. 4

Medidas Mandatorias No OMI 4

United States Maritime Transportation Security Act of 2002 4

United States 96 hour advance notification of arrival 5

Requerimientos del Departamento de Estado (USDOD) de Visa de la Tripulación (Propuesto) 5

United States 24 hour Advance Manifest Rule 5

Medidas Voluntarias Estados Unidos de Norteamérica 5

Container Security Initiative ( CSI) 6

Customs Trade Partnership Against Terrorism ( C TPAT) 6

Business Anti Smuggling Coalition ( BASC) 7

Factores de Riesgo y Amenazas 7

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