Los riesgos latentes del bitcoin para El Salvador

Los riesgos latentes del bitcoin para El Salvador

Haivanjoe NG Cortiñas

Por: Haivanjoe NG Cortiñas

El precio del bitcoin ha pasado de US$ 0.06 en el 2009 a US$ 40,302 al 15 de junio de 2021. Es la primera criptomoneda que se pone de moda de entre 5,622 que se transan en el mercado, así como, es la primera moneda finita, además de que no es fiduciaria, no tiene intermediario financiero, es descentralizada, no está asegurada por ningún gobierno, no está regulada por ningún organismo, no se conoce su emisor jurídico, es la primera que su emisor es un software, no se registra en forma contable y, es la única que tiene preferencia en el grupo etario de los jóvenes.

Conforme al protocolo que desarrollaron quienes originaron el bitcoin, solo se pueden crear 21 millones, con una delimitación temporal hasta el año 2140, siendo esta una de las razones para la subida de precio. En la actualidad se han creado 19,095,150 bitcoins, equivalente al 90.93 % del total permitido y pendiente por minar 1,903,850. El valor total de los bitcoins emitidos, al 15 de junio de 2021 es de US$ 769,572,735,300, con la salvedad de que existen de entre 3 a 4 millones de bitcoins perdidos para siempre; de manera que, al descontarlo en su cantidad media, su valor se sitúa en alrededor de US$ 628,515,735,300. El promedio de creación de bitcoins en los últimos días es de 900.

Todas las monedas que se emiten y circulan en nuestros países son fiduciarias, al estar respaldada por la confianza de su emisor y presentan determinados niveles de volatilidad en el mercado, cuando el tipo de cambio es flotante, al bitcoin no cumplir con las funciones del dinero tradicional, a saber: como unidad de cuenta, patrón de precios, medio de intercambio, medio de pago, divisible y, depósito de valor; la criptomoneda, al resultar poco liquida por su poco valor total, provoca que su volatilidad se caracterice por ser alta.

Por el momento las cuatro modalidades que existen para adquirir bitcoins son a través de la minería -que es la que permite su creación-, la permuta por bienes y servicios, por medio a la compra, utilizando como vehículo a plataformas electrónicas con base al uso de divisas y la donación.

Como lo indican los hechos, el 8 de junio del año en curso, a las 7:30 de la noche, el gobierno de El Salvador, del presidente Nayib Bukele, con 39 años de edad, perteneciente a los milennials, introdujo a la Asamblea Legislativa, la propuesta de Ley Bitcoin y, tan solo con cuatro horas de debate, en forma exprés fue aprobada y convertida en ley, indicando su Art. 1 lo siguiente: “como moneda de curso legal, con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar”. De esa manera, El Salvador se constituyó en el primer país en el mundo en adoptar el bitcoin como criptomoneda de curso legal y de libre convertibilidad.

El tipo de cambio entre la referida moneda virtual y el dólar de los Estados Unidos de América, conforme al Art. 2 de la Ley Bitcoin, estará establecido libremente por el mercado. Con la Ley Bitcoin, dos de las funciones del dinero fiduciario son otorgadas a la criptomoneda, tales como, el de medio de pago y patrón de precios; sin embargo, otras como la de registro contable, no lo tiene permitido, conservando esa función el dólar estadounidense, como economía dolarizada.

La breve discusión legislativa salvadoreña para aprobar la Ley Bitcoin, así como el no haber elaborado un documento técnico oficial ni de ninguna otra instancia sobre la viabilidad macroeconómica y financiera, trajo como consecuencia que la deuda de El Salvador, respecto a los rendimientos de los bonos del Tesoro de Estados Unidos, creciera en 61 puntos, hasta cotizarse a 683 puntos, el más alto desde febrero de 2021.

El inicio formal de la Ley Bitcoin salvadoreña será para el 9 de septiembre, con su entrada en vigencia como moneda legal, pueda que tenga obstáculos como medio de pago, el primero de ellos debido a la alta incidencia de la economía informal -agravada por el poco acceso a los medios electrónico-, al alto uso del dinero en efectivo y por no ser divisible, especialmente, en las transacciones de bajo monto, presentando dificultades. El tema de la transparencia para operaciones de elevados montos será un desafío para las autoridades salvadoreñas, a fin de reducir las transacciones opacas que puedan realizarse.

En términos de riesgos, uno que estará presente desde el primer día de entrada en vigencia de la referida ley, es la del riesgo cambiario, tanto para empresas como para el sector público, habida cuenta que, al tener que realizarse los registros contables en dólares, cuando la operación sea en bitcoin -caracterizado por su alta volatilidad-, tanto para la elevación del valor en moneda extranjera de los pasivos adquiridos o disminución del valor en moneda extranjera de los activos adquiridos, se producirán consecuencias cambiarias.      

Pongamos una muestra, si una empresa o el propio gobierno recibe un pago por venta o cumplimiento tributario por  100.0 en la fecha 13 de mayo del 2021, cuando la cotización era de US$ 46,708 y decide no convertirlo a dólares estadounidense hasta el 15 de junio, fecha en que la cotización se situó en US$ 40,302, al realizar la convertibilidad, el monto recibido será de US$ 4,030,200; en cambio, de haber  realizado la convertibilidad en el mismo momento del pago, hubiera sido de US$ 4,670,800, por lo que la perdida cambiaria produce un descalce -resultado de la alta volatilidad del bitcoin- que ascendería a US$ 640,600.

La pérdida cambiaria genera costos para la empresa y el gobierno, razón por la que las unidades económicas privadas probablemente no se vean muy animadas a realizar operaciones en bitcoin, a menos que la convertibilidad se realice de inmediato. En el caso del gobierno salvadoreño, de realizar ese tipo de operaciones con descalce, implicaría un costo para los ciudadanos de ese país, ya sea en más cargas o menos dotación de bienes y servicios públicos para el público.

La libre convertibilidad puede implicar un fuerte obstáculo en la bitcoinización de la economía salvadoreña, en el entendido de que convertir la referida moneda virtual a dólares, requiere de disponer suficiente liquidez en moneda estadounidense, condición que depende de los resultados de su balanza de pagos.

Mientras las principales economías del mundo no admitan al bitcoin como moneda de curso legal, su riesgo legal permanecerá, siendo un obstáculo clave para la estabilidad de precios.

El tema de la seguridad tecnológica con las monedas virtuales es otro de los desafíos que tiene el mercado de las criptomonedas, especialmente por los ataques de que son objetos los denominados monederos electrónicos, que operan similar a una cuenta bancaria y desde donde se realizan las operaciones de transferencias y pagos.

Conscientes de los riesgos, suponemos que el gobierno del presidente Bukele, procura alcanzar objetivos macroeconómicos, especialmente por el lado de la inversión, el empleo y la llegada de remesas; sin embargo, tanto el Fondo Monetario Internacional, como JPMorgan no ven beneficios económicos al bitcoinizar a El Salvador.

Como marca país El Salvador ha ganado un punto al pasar ser la primera nación en el mundo que dispone al bitcoin moneda virtual de circulación legal; aunque la decisión puede tener implicaciones en categorías de riesgos de las del tipo cambiaria, reputacional por el tema de una mayor exposición al lavado y también, al costo financiero con sus pasivos y la resistencia de organismos multilaterales, que como el Fondo Monetario Internacional ya ha adelantado su preocupación. 

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