Los  servicios públicos provistos por el sector privado deben ser regulados

Los  servicios públicos provistos por el sector privado deben ser regulados

Los servicios de salud son básicos y fundamentales, al tiempo  que el que los provee debe saber que los mismos encierran derechos humanos consagrados en leyes especiales y en  la Constitución de la República.

El artículo 7 de  la Constitución declara al Estado dominicano como un Estado  social y democrático de derecho, cuya misión principal  es garantizar los derechos esenciales para todos los dominicanos.

También la Constitución  los proclama como derechos fundamentales,  entre otros derechos que impactan al individuo y  a la sociedad en su conjunto.

La Ley de Salud, 42-01 es una ley de orden público y  de interés social. Una ley de orden público obliga a todos a su cumplimiento, y el derecho a la salud es un derecho  humano y fundamental,  también consagrado en la Constitución, de modo que  en este país quien viola la Ley de Salud transgrede una ley orgánica y de orden público, además de la Carta Magna.

Es importante que la Asociación de Clínicas Privadas entienda que negarle el derecho a la salud a un ciudadano los  hace pasibles de que se les apliquen todas las penalidades previstas para las infracciones a las normas legales señaladas.

El Seguro Nacional de Salud(Senasa) es un seguro estatal, qué bueno que existe, porque ha demostrado que el Estado sí puede ser buen administrador y para hacerles el contrapeso a los proveedores privados, cuyo propósito no es el servicio sino el lucro.

Le Ley 42-01 del 8 de marzo del 2001(Ley de Salud), establece que los operadores de salud vinculados con redes públicas de seguridad social no pueden realizar incrementos de precios en los servicios que ofrecen de manera unilateral ya que exponen a los usuarios, sobre todo a los más vulnerables, a quedarse sin el acceso a la salud.

La Ley 87-01, más conocida como la Ley de Seguridad Social,  en su artículo 32 le otorga facultades a la Superintendencia, de Salud y Riesgos Laborales(Sisalril) para regular aquellas instituciones autorizadas a operar en el sistema, inclusive las Administradoras de Riesgos de Salud,(ARS).

El artículo 183 de la misma ley establece la competencia para imponer sanciones, cuando haya determinado las infracciones, y faculta a la Sisalril para regular las tarifas de las ARS.

De modo que tenemos suficientes elementos para impedir que se monopolice el sistema de salud. Las autoridades ni deben ni pueden dejar pasar las aspiraciones de un sector que quiere desvirtuar el espíritu de un sistema con el que se puede poner en práctica la justicia social y que muy bien proclama la Constitución.

La Ley 358-05, de protección a los derechos de los consumidores y usuarios, en su función de ley supletoria puede también ser invocada por los usuarios de los servicios de salud, ya que el derecho a la salud es también un derecho del consumidor y en la parte contractual también es vinculante con el sistema de salud y la seguridad social.

El peligro del monopolio.  Las constituciones de todo el mundo prohíben los monopolios y los oligopolios, y después de que el país ha avanzado tanto en garantizar la seguridad jurídica, no se puede permitir este tipo de componenda en perjuicio de los ciudadanos.

El conflicto entre Senasa y Andeclip pone de manifiesto el peligro de un monopolio capaz de controlar todo el sistema y poner en riesgo el acceso a la salud de la población, de ahí la necesidad de exponer todas las herramientas legales que permitan detener las aspiraciones de agentes del sector privado interesado en ello.

Como se ha intentado una acción de amparo, los jueces del Tribunal Contencioso tienen en sus manos la posibilidad de impedir esta barbaridad que atenta contra el estado social de derecho.

Los poderes del Estado tienen la obligación de proteger al ciudadano, principalmente al más carenciado, como es la mayoría de los dominicanos.

Las aspiraciones de Andeclip representan un peligro para la población, que esperó cerca de 50 años para ver los frutos de un sistema de seguridad social en el que el derecho a la salud no estuviera en cuestionamiento.

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