Los tres candados de Abinader

Los tres candados de Abinader

Ramón Núñez Ramírez

El presidente Luis Abinader ha sido reiterativo en la necesidad de una reforma constitucional para impedir futuros gobiernos cambien la regla de elección presidencial para su provecho, consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público y a eso se agregó, en la rueda de prensa del lunes 5 de agosto, unificar las elecciones municipales con las congresuales y presidenciales, así como reducir el número de diputados.

Las reacciones han sido diversas, que no es momento para esa reforma porque otras son mas prioritarias, innecesarios los “candados” para evitar la modificación de la regla de elección presidencial, se podía fortalecer la autonomía del Ministerio Público sin tocar la constitución, el referéndum aprobatorio ( Art. 272) sería el mejor “candado” para cualquier modificación etc. etc.

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Siempre tuve la certeza de que todo candado tiene una llave, sin embargo, leyendo comparativamente la Constitución de 2015 y la modificación propuesta considero que ciertamente el proyecto dificulta la posibilidad de modificar el régimen de elección presidencial a futuro a menos que se cuente con una mayoría absoluta en el Congreso.

La Constitución tiene “un candado” en el Art. 124 donde es precisa en que el presidente o la presidenta de la República “podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la Republica”. También la Constitución del 2015 tiene un “candado” en el transitorio vigésimo que inhabilita al entonces presidente Danilo Medina para optar de nuevo a la Presidencia o la Vicepresidencia, después de su repostulación en 2016-2020.

Aun con esos dos “candados” se intentó instrumentar una reforma para permitirle a Danilo Medina optar por un tercer período y no se materializó primero por las respectivas movilizaciones dirigidas por Leonel Fernández y Luis Abinader y, con mayor énfasis, la llamada telefónica del Secretario de Estado de los EEUU, Mark Pompeo, al Presidente Medina.

La Constitución tiene lo que los abogados constitucionalistas denominan una cláusula “pétrea” cuando en el Art. 268 sobre la forma de Gobierno: “Ninguna modificación a la constitución podrá versar sobre la forma de Gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”; resulta que el proyecto del presidente Abinader incluye en esa cláusula a las reglas de elección presidencial establecidas en el articulo 124 de la Constitución.

El segundo “candado” es un artículo 278: “con el propósito de disponer que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”

Un tercer “candado” es la adición del transitorio vigésimo primero: “El Presidente de la República electo el tercer domingo de mayo de 2024 no podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República en el siguiente período ni en ningún otro”.

En un país donde 36/39 modificaciones constitucionales han sido realizadas para beneficiar al presidente de turno y optar por una nueva repostulación o permitirle postularse en otro período, obviamente que mueve a suspicacia un mandatario que contando con la mayoría absoluta para impulsar una modificación favorable a optar por un tercer período, decida presentar un proyecto de reforma para auto impedírselo y además hacerlo prácticamente imposible para los futuros presidentes.

De aprobarse, responsabilidad exclusiva de la mayoría absoluta del PRM, Luis Abinader desde ya tendrá un sitial en el olimpo de los estadistas.

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