Los vaivenes constitucionales

Los vaivenes constitucionales

La vida constitucional dominicana ha sido un péndulo que no será detenido cuando se publique el texto que se cocina en una asamblea de senadores y diputados, que se celebra con actitudes de parroquianos de una gallera.

Cualquier asunto que se conozca en la reunión de ambas Cámaras Legislativas ya ha sido objeto de tratamiento constitucional en otros momentos y en otras circunstancias.

La Constitución de 1844 consignó el nacimiento (jus solis) y el origen (jus sanguinis) como las condiciones para que una persona tuviera la nacionalidad dominicana.

¿De dónde salió el jus sanguinis, el derecho de la sangre?

Como aquí todo es posible, no dudo que los constituyentes de San Cristóbal, en 1844, fueran quienes descubrieron el ADN y, por tanto, estaban en condiciones de determinar, por la sangre la nacionalidad dominicana.

Pero ¿qué tipo de sangre hay que tener para determinar nuestra nacionalidad?

Aquí, de seguro, no hay gente con sangre azul aunque algunas venas dejen ver un color verde azulado.

¿Cual es la diferencia o la coincidencia consanguínea que permitirá definir la nacionalidad dominicana?

Los extranjeros que permanecieron en el país luego de creada la República ¿eran dominicanos por jus solis, aunque no cumplieran con el jus sanguinis?

Las cuchumil reformas que ha sufrido la Constitución han sido, en los más de los casos, para acomodar al mandatario o al grupo que gobierna en ese momento. Es decir, lo temporal se ha impuesto a lo que debe ser permanente.

De ahí que casi todos los gobernantes que han tenido mayoría en el Congreso Nacional promuevan una reforma que les permita, por ejemplo, repostularse en busca de una o más reelecciones.

La Constitución, pues, ha sido usada, no respetada, se le ha restado categoría y se trata como una ley cualquiera que se modifica a voluntad de quien tiene el poder o quien goza de la mayoría congresual.

No importa lo que digan los expertos y los jurisconsultos, lo que prevalece es el interés político momentáneo que se impone al interés nacional.

Ahora que se vociferan propuestas para estatuir las condiciones que determinen la nacionalidad, es oportuno recordar que en 1962 la Constitución fue acomodada para que Juan Bosch, quien sólo cumplía con el jus solis, pudiera ser candidato a la Presidencia de la República.

En materia constitucional debe primar el interés nacional, sin racismos, sin exclusiones, con la mira puesta en el presente y en el futuro de la nación.

Y de seguir como vamos, si se constitucionaliza la masiva presencia de haitianos en nuestro país, que Dios nos coja confesados.

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