Los vicios técnicos del contrato de “Rayos X”

Los vicios técnicos del contrato de “Rayos X”

2 de 2

Haciendo caso omiso a las observaciones que hicieron los técnicos de la DGA, el contrato de servicios de “Rayos X” terminó siendo aprobado por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 188-03, de fecha 15 de diciembre del año 2003.

Los legisladores no tomaron en cuenta que la exclusividad otorgada a ICSSI, en el artículo décimo, violaba el numeral 12 del artículo 8 de la Constitución de la República, vigente en ese momento; principio contenido en artículo 50, numeral 1, de la Constitución actual, pues concede un monopolio a esta empresa. Además, esta condición podría entrar en contradicción con los Acuerdos Sobre Servicios de la OMC, de los que el Estado Dominicano es signatario.

Además de esta resolución, en torno al referido contrato se generaron las siguientes disposiciones legales:

1. Decreto No. 898-02, de fecha 12 de noviembre del 2002, donde se aprueba la instalación en los puertos marítimos de la República Dominicana, por parte de la sociedad ICSSI, S. A. del sistema de digitalización de imágenes mediante tecnología de Rayos X.

2. El decreto No. 336-03, de fecha 08 de abril del 2003, donde se dispone que APORDOM, a través de su sistema de facturación y cobro de los servicios de almacenamiento (mercancías), vehículos, contenedores y otros, aplique las tarifas para la inspección mediante el uso de Rayos X de las cargas y contenedores que arriben a los recintos portuarios, y en especial su artículo 3, donde se autoriza a la Dirección Ejecutiva de APORDOM a suscribir un acuerdo con la empresa ICSSI, donde se establezcan los procedimientos de facturación y cobros de los servicios antes señalados.

3. El decreto No. 675, de fecha 17 de Julio de 2003, donde el Poder Ejecutivo dispone el reglamento de los servicios de digitalización de imágenes mediante tecnología de Rayos X, en los puertos dominicanos, conforme a los decretos No. 898-02, con modificaciones y al No. 336-03, que además otorgó poder especial a la Dirección General de Aduanas, para firmar el acuerdo operativo, suscrito por su director General el 30 de abril del 2004.

Durante los días que estuvo en operación el Haina, fue evidente que la empresa ICSSI, S.A., no tenía ninguna experiencia en operación de equipos de digitalización de imágenes por Rayos X, pues su operación estaba a cargo de COTECNA, S. A., sociedad comercial Suiza, con expertis probado en esos servicios. Misma que era la propietaria y operadora de los equipos de Rayos X que a su vez I.C.S.S.I, S. A. utilizaría para ofrecer los servicios de digitalización de imágenes.

En los primeros meses de gestión de Miguel Cocco Guerrero en la Dirección General de Aduanas, en el año 2004, ejecutivos de la sociedad comercial I.C.S.S.I., S.A, se reunieron con él, en interés de continuar operando estos servicios con el equipo que ya estaba instalado en el puerto de Haina Oriental, y que desde las primeras semanas en que tomo posesión en la DGA habían dejado de operar. Luego de esta reunión, el director solicitó un estudio sobre el referido contrato a los técnicos de la DGA, mismos que permanecían en esa institución, y que le hicieron llegar al director los informes que en su momento fueron presentados durante la gestión de su antecesor.

Como era de esperarse de un director como Cocco, éste ordenó el retiro inmediato del puerto de Haina Oriental de los equipos e inició la demanda en nulidad del contrato entre ICSSI, S. A y el Estado Dominicano.

Durante esa gestión de Miguel Cocco se hicieron varios esfuerzos para la adquisición de los servicios de esta necesaria tecnología, lográndose obtener de la aduana de los Estados Unidos la donación de un equipo, dentro del proceso de certificación del Puerto de Caucedo, bajo la Iniciativa de Seguridad de Contenedores (CSI, “Container Security Initiative”), en el año 2008.

Desde agosto del 2004 a mayo del 2009, bajo la gestión de Cocco, se hicieron múltiples intentos para que aduanas se desembarazara de este contrato y adquirir la tecnología de Rayos X, de gran ayuda para el control aduanero y para brindar seguridad a nuestro comercio exterior, se trató de renegociar el mismo y se procuró infructuosamente la donación de más equipos.

Todos los esfuerzos por la renegociación, y hasta la formulación de un nuevo contrato, se desestimaron, luego del informe del 27 de mayo del 2007, elaborado por la doctora Angélica Noboa Pagán, Consultora Jurídica de la DGA, el Lic. Freddy Domínguez y el Dr. Jesús Díaz Valdez, de la Gerencia de Planificación de la DGA, que concluyó en recomendar: “la DGA debe, en primer lugar, organizar su adhesión al sistema de compras y contrataciones públicas y luego organizar un proceso de licitación para el contrato en cuestión, el que deberá ser elaborado en virtud de las disposiciones de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006 y sus modificaciones”.

Por suerte para nuestro país, este infame contrato ha encontrado de frente técnicos y servidores públicos íntegros, muchos de los cuales aún mantienen posiciones de relevancia en la DGA, que han cerrado el paso a este contrato, y a la actitud responsable de los últimos cuatro directores generales de Aduanas, que han enfrentado con valentía todos los intentos de ponerlo en vigor.

*El Autor fue Subdirector Técnico de Aduanas.

 

Publicaciones Relacionadas

Más leídas