Luis Abinader designa a 7 procuradores adjuntos acompañarán a Miriam Germán

Luis Abinader designa a 7 procuradores adjuntos acompañarán a Miriam Germán

El presidente Luis Abinader designó mediante el decreto 333-20 a los siete procuradores adjuntos que trabajarán junto a Miriam Germán en la Procuraduría General de la República (PGR), según lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, número 133-11.

Se trata de Rafael Suárez, Edwin Acosta, Emilio Rodríguez, Yeni Berenice Reynoso, Martírez Cirilo Quiñones, Army Esperanza Ferreira Reyes y María Ramos. Víctor Rodríguez fue designado como procurador general administrativo.

El artículo 31 de la Ley 133-11 establece que el PGR contará con un máximo de catorce procuradores adjuntos, de los cuales la mitad será designada por el Presidente de la República entre juristas que cumplan los requisitos para ser PGR.

El texto ordena que la otra mitad sea seleccionada por el PGR entre los procuradores generales de Corte de Apelación que cumplan con los requisitos para ser sus adjuntos.

La norma enumera todas las funciones de estos procuradores adjuntos:

  1. Sustituir al Procurador General de la República en caso de ausencia temporal, excusa o recusación. El primer y segundo sustituto lo sustituirán de pleno derecho y en su orden. En ausencia o imposibilidad de éstos, la sustitución recaerá en el Procurador Adjunto
    de mayor edad;
  2. Representar al Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal constitucional o cualquier otro órgano que les encomiende el Procurador
    General de la República;
  3. Promover, por asignación del Procurador General, la acción penal pública en los casos cuyo conocimiento en primera y única instancia corresponde, conforme a la Constitución, a la Suprema Corte de Justicia;
  4. Coadyuvar a la formulación e implementación de las políticas estatales de prevención y control de la criminalidad, bajo la supervisión y coordinación del Procurador General de la República;
  5. Ejercer cualquier otra función que les atribuya el Procurador General de la República en el ejercicio de sus funciones;
  6. Otras funciones que le encomienden las leyes o los reglamentos.