El presidente Luis Abinader firmó el decreto 393-20 mediante el cual designó a Rafael Damares Toribio Domínguez como presidente del pleno del Consejo Económico y Social (CES), en sustitución de Monseñor Agripino Núñez Collado, quien ocupaba el cargo desde su creación en el año 2005.
El CES fue creado en el 2005 por el expresidente Leonel Fernández con el decreto 13-05, y elevado al rango constitucional en el artículo 251 de la Carta Magna proclamada el 26 de enero de 2010 y modificada en 2015.
Su naturaleza, funciones y conformación fueron determinadas mediante la Ley No. 142-15. Esta norma establece que el presidente del CES es designado por el presidente de la República por un período de cuatro (4) años, renovable, por un sólo período consecutivo.
Establece también que el CES es un órgano consultivo y de concertación social que, a solicitud del Presidente de la República o a iniciativa propia, puede:
1) Examinar y estudiar los problemas económicos, sociales y laborales que afectan a la sociedad dominicana.
2) Examinar y estudiar anteproyectos de leyes relacionados con aspectos y políticas económicas, sociales o laborales que podrían incidir en la sociedad dominicana, a solicitud del presidente de la República, del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo o de la mayoría simple de sus miembros.
3) Buscar la debida concertación a través de la participación democrática de empleadores, trabajadores y organizaciones de la sociedad.
4) Lograr consensos a través del diálogo social que permitan incorporar, por acuerdo o pacto social, iniciativas de desarrollo económico, social y laboral.
5) Proponer al Poder Ejecutivo iniciativas legislativas relacionadas con aspectos y políticas sociales, económicas y laborales.
6) Emitir opinión sobre anteproyectos y proyectos de ley, decretos o reglamentos, relacionados con el CES y que pudieran afectar su organización, competencias o funciones.
El CES está conformado por:
1) Un (1) Presidente.
2) Un (1) Secretario General.
3) Quince (15) representantes de las organizaciones laborales, incluyendo a tres (3) representantes de los gremios profesionales.
4) Quince (15) representantes de las organizaciones empresariales, incluyendo las cámaras de comercio y de producción y las organizaciones de micros empresas.
5) Quince (15) representantes de las organizaciones sociales, incluyendo a las iglesias, instituciones académicas y organizaciones comunitarias, entre otras organizaciones sociales.