El exmandatario chileno Eduardo Frei Montalva, fue designado jefe de la Misión Observadora de la Organización de Estados Americanos (OEA) para las elecciones municipales y presidenciales de República Dominicana del próximo año 2020.
La información fue reiterada por el secretario general de la OEA, Luis Almagro, a través de su cuenta de Twitter.
He designado al ex Presidente de #Chile Eduardo Frei como Jefe de Misión de #OEAenRepDom para las elecciones municipales y presidenciales del 2020 en República Dominicana pic.twitter.com/FPO1T9BtpD
— Luis Almagro (@Almagro_OEA2015) December 18, 2019
Se recuerda la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Junta Central Electoral (JCE) suscribieron el 25 de noviembre, en Washing- ton el “Acuerdo sobre el Procedimiento de Observación de las Elecciones Municipales, a celebrarse el 16 de febrero de 2020, y las Elecciones Presidenciales y Congresuales”, a celebrarse el 17 de mayo de 2020.
El acuerdo contempla libre desplazamiento y acceso de los observadores a todas las áreas de la JCE, así como copia de los resultados que consten en las actas de escrutinio de cada colegio electoral donde no puedan estar presentes y del cómputo provisional y definitivo.
Asimismo la JCE suministrará toda la información de carácter público referente a la organización, dirección y supervisión electoral, así como relativa a los padrones electorales y los datos en sus sistemas automatizados. Mientras que la misión informará a la JCE acerca de las irregularidades e interferencias que se observen o le sean comunicadas. Igualmente ofrecerá informes periódicos y al final de la observación.
En dicho acuerdo se fijó que Eduardo Frei fuera el jefe de la Misión de Observación Electoral que se desplegará en los meses de febrero y mayo, para las elecciones municipales, presidenciales y congresuales, así como en junio, en caso de una eventual segunda vuelta.
Almagro destacó que la firma de esos acuerdos da a la OEA todas las garantías necesarias para desarrollar su trabajo durante dichos procesos electorales, ya que estipulan el pleno acceso de los observadores electorales a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, que incluyen la observación de aspectos como el montaje electoral, tecnología electoral, financiamiento político, participación política de la mujer, entre otros.