Magistrados ponderan sala constitucional

Magistrados ponderan sala constitucional

POR DIEGO PESQUEIRA
Los presidentes del tribunal y la sala constitucional de Chile y El Salvador aseguraron ayer que las experiencias en esta materia han sido positivas para la administración independiente de justicia de esas naciones, permitiendo a la vez descargar de trabajo a la Suprema Corte de Justicia.

Los doctores Juan Colombo Campbell, de Chile, y Jorge Eduardo Tenorio, de El Salvador, sostienen que los tribunales o salas constitucionales representan el mejor sistema, puesto que trabajan de manera independiente a la Corte Suprema.

No obstante, Colombo Campbell, es de opinión que cada país deberá buscar la mejor solución en materia de constitucionalidad.

«Lo que sí yo pienso es que debe ser un órgano independizado del sistema normal de tribunales por su alta calificación y especialización», precisó.

El doctor Jorge Subero Isa, presidente de la Suprema Corte de Justicia, dijo que propondrá al Congreso la creación de una Sala Constitucional, debido a que los magistrados del alto tribunal no tienen tiempo para conocer más de 150 recursos de inconstitucionalidad.

Los magistrados Colombo Campbell y Tenorio participan en el XI Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales y Salas Constitucionales de América Latina, a celebrarse del 2 al 5 de noviembre.

Señaló que la sala constitucional chilena está compuesta por siete jueces, pero que ahora se pretende aumentar a diez mediante un proyecto.

Aclaró que todos los tribunales constitucionales tienen una competencia restringida a lo señalado por la Constitución, porque en caso contrario se hace imposible el cumplimiento de su labor.

«Pensamos que se debe ir a la médula de los que son los controles constitucionales y el resto dejarlo a otro tribunales del sistema», precisó.

Colombo Campbell explicó que actualmente en Chile los recursos de amparo personal y habaes corpus son conocidos por las cortes de apelaciones, las cuales según dijo, lo han hecho muy bien y en consecuencia no hay por que cambiarlo.

El tribunal constitucional de Chile tiene 25 años.

Para Colombo Campbell cada país debe buscar el sistema que mejor que se adapte a sus necesidades.

La justicia constitucional es altamente especializada y diferente al sistema común judicial, que esta llamado a aplicar la ley, en cambio los tribunales constitucionales por esencia están facultados para dejar sin efecto las leyes cuando son inconstitucionales.

Explicó que normalmente el juez constitucional no es de carrera, sino que es elegido entre académicos o personas de relevancia política.

Explicó que hay dos grandes temas de control de constitucionalidad, uno llamado difuso y otro concentrado.

Detalló que en el sistema difuso todos los jueces son constitucionales y cada magistrado cuando hay conflicto entre la Constitución y la ley puede inaplicar la ley y aplicar la Constitución.

En tanto que en el sistema concentrado hay un tribunal constitucional o varios tribunales constitucionales o una sala especializada de la Corte de Suprema, que desempeña en el fondo el rol de tribunal Constitucional.

EL SALVADOR

Mientras que el doctor Tenorio indicó que el sistema constitucional de El Salvador opera de manera diferente a Chile, puesto que allí hay una sala dentro de la Corte Suprema Justicia, integrada por cinco magistrados.

«Esta sala tiene en primer lugar un control a posteriori de cualquier norma de tipo general a través de un proceso de inconstitucionalidad total o parcial por un juicio de fondo o de forma de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o cualquier otra norma de carácter general, pero es a posteriori, es decir trata normas vigentes», señaló.

Dijo que este sistema hay acción ciudadana, por lo que cualquier persona puede pedir la inconstitucionalidad total o parcial de una ley, decreto, ordenanza, reglamento, entre otros.

Sostuvo que la segunda competencia que tiene la Sala es la del amparo, «que la tiene como de única instancia también la sala de lo constitucional, que es parte de toda la Corte».

«A través del amparo lo que se impugna es la violación de derechos constitucionales, como un agravio directo a una persona. Entonces el agraviado a través de un apoderado o directamente puede solicitar que le ampare la sala constitucional», apuntó.

Manifestó que a través de este proceso puede demandar a cualquier autoridad, incluso particulares, situados en situación de superioridad con relación a esta que se le haya perjudicado o violado algún derecho.

La tercera competencia, según dijo, es el habeas corpus, que también es conocido por la sala de lo constitucional y los tribunales de apelación en una primera etapa.

«Se trata pues de una sala especializada que funciona dentro de la Corte Suprema, que conoce incluso, de recursos de amparo en contra de las mismas salas de la misma Corte, pero mantiene afinidad orgánica con el tribunal supremo», precisó.

Empero, Tenorio, aclaró que lo jurisdiccional es independiente o autónoma de las demás salas.

Alegó que al igual que en Chile ven la constitucionalidad, mientras que las otras salas conocen sobre la legalidad.

A su juicio tanto el sistema de El Salvador donde la Sala Constitucional funciona dentro del Tribunal Supremo, como en Chile donde los aspectos constitucionales son conocidos de manera separada, funcionan bien y responden al mismo concepto doctrinaria que es el de tener una justicia concentrada.

Agregó que en El Salvador también funciona el control difuso, que permite a todos los jueces del país pueden inaplicar una ley que viole la Constitución.

Dijo que la Sala Constitucional de El Salvador cumplió 21 años de existencia.

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