Mala espina

Mala espina

Quienes se hayan tomado el trabajo de leer los artículos desde el 79 hasta el 81 de la Ley Electoral, quedarán debidamente enterados de las facultades que tiene la Junta Central Electoral (JCE) para hacer ajustes en la distribución de votantes de las circunscripciones electorales, siempre que esos ajustes no violenten la división territorial a que correspondan dichas circunscripciones.

Esa lectura dejaría claro, también, que los ajustes son válidos y procedentes cuando se trate de hacer una distribución más equitativa y justa de las posibilidades de representación congresional de las periferias de los núcleos urbanos.

Se presume que fue con apego a esas facultades y a las pautas establecidas por la Ley Electoral y con la intención aludida anteriormente que el Pleno de la JCE, en sesión de la pasada semana, decidió subdividir en seis partes las tres jurisdicciones electorales de la provincia de Santiago, para evitar que las nuevas plazas para diputaciones derivadas del crecimiento poblacional de la demarcación fuesen absorbidas por el núcleo urbano, como pasó en las elecciones congresionales y municipales del 2002.

La subdivisión distribuiría más equitativamente las posibilidades de representación congresional entre veintiuna circunscripciones correspondientes a la provincia indicada sin hacer cambios de división territorial.

-II-

Pero, extrañamente, este propósito de la JCE ha sido enfrentado desde la Cámara de Diputados con una modificación del Artículo 80 de la Ley Electoral, que transcribimos:

«Las circunscripciones electorales partirán de la división en cuarteles, secciones y parajes que han sido implementados por la Junta Central Electoral, asignando la cantidad de diputados y regidores correspondientes de conformidad con el número de habitantes, tomando en cuenta que la suma de los representantes por circunscripciones electorales debe coincidir con la cantidad que tiene derecho a elegir en la división política correspondiente, según lo establece la Constitución de la República».

Ese mismo artículo contiene, a seguidas de la parte transcrita anteriormente, cuatro párrafos que fijan los procedimientos y la representación por número de habitantes.

Los diputados, con mucha premura, restaron a la JCE las facultades antes señaladas para ponerlas en manos del Congreso Nacional, que en la etapa actual y como resultado de las elecciones del 2002, tiene una correlación de fuerzas cuasi monopólica, que en otras oportunidades se ha prestado a travesuras como las modificaciones constitucionales «a la carta».

El país necesita que sus instituciones funcionen por encima de las apetencias y preferencias de sus grupos, particularmente los políticos. En términos constitucionales, la Cámara de Diputados tiene facultades para actuar como lo hizo, aunque en las presentes circunstancias esa actuación deja una mala espina.

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