Mañana vence plazo para
informe sobre alambres

Mañana vence plazo para<BR> informe sobre alambres

La República Dominicana podría caer en defecto mañana, si las autoridades no rinden un informe sobre las violaciones a las normas de origen en que incurre Centroamérica, en particular Costa Rica, con sus exportaciones de alambres eléctricos.

De acuerdo a lo revelado, el tratado de libre comercio establece  un plazo de veinte días al país afectado por importaciones violatorias de las normas de origen  para que  rinda  su informe sobre la visita que ha hecho a la empresa exportadora del producto que no califica para recibir los beneficios de dicho convenio.

En caso de que el informe no sea rendido en ese plazo, el país afectado quedaría en defecto y tendría que  solicitar otro plazo para cumplir con  la obligación de rendir dicho informe.

Según se explicó, mañana  martes, primero de septiembre, se cumplirán veinte días a la República Dominicana de haber visitado una empresa de Costa Rica productora de alambres eléctricos que estaría exportando al país a pesar de que ese producto no cumple con el requisito de norma de origen.

Una fuente consulta agregó que  esa empresa no cumple con la norma de origen porque Costa Rica no es productor de cobre,  y representando el alambrón de cobre más del 90 por ciento del costo del bien final, resulta imposible que los alambres eléctricos producidos por ese país  puedan cumplir con la norma de origen establecida en el tratado.

De acuerdo a lo explicado, un vencimiento del plazo sin que se rinda el informe correspondiente daría una muestra de debilidad institucional por parte del país para hacer que se cumplan las normas del tratado de libre comercio.

Se indicó que la situación sería más inexplicable si se toma en cuenta que de por medio está la defensa del interés de la industria local, que sufriría las consecuencias negativas de una competencia desleal,  y del fisco, que ha estado dejando de recibir cuantiosos ingresos al permitir una desgravación arancelaria para los alambres eléctricos que no corresponde en virtud de lo establecido en el tratado de libre comercio.

Se indicó que los países centroamericanos sí son diligentes al momento de defender a sus industrias de las importaciones y no permiten que productos que no cumplan con las normas de origen entren a sus mercados.

De acuerdo a lo explicado,  las violaciones al  tratado de libre comercio relacionadas con las exportciones centroamericanas  de alambres eléctricos   vienen produciéndose desde hace tiempo y han sido admitidas por las autoridades nacionales.

En ese sentido se recordó que la Dirección General de  Aduanas emitió la circular No. 007192, del 7 de abril de 2009, en la cual le informaba a sus  colectores, encargados de negociados y encargados departamentales, que se había encontrado que “en varias de las importaciones de cables procedentes de Centroamérica figuran exentas de arancel, aun cuando estos productos no reúnen las condiciones que les confieren origen”.

Aduanas admitía también  en esa circular que muchos de esos productos aparecen con cero aranceles, “no obstante haberse negociado en el DR-Cafta en canasta C”.

También se indican en la señalada circular otras irregularidades, tales como “diferencias notorias entre los valores unitarios para el mismo producto”, “descripciones confusas, que inducen a errar en la designación del código arancelario”, y “asignación de subpartidas arancelarias de manera incorrecta”. Se explicó que las importaciones de cables y alambres eléctricos también violan  una disposición del tratado de libre comercio que impone como requisito para un producto beneficiarse con la desgravación arancelaria, que  su producción no esté sometida a regímenes especiales, en los que   reciba incentivos fiscales para su exportación.

Se explicó que ésta no es la situación  de los exportadores centroamericanos de cables y alambres a la República Dominicana, que sí operan bajo regímenes especiales.

Otra violación en que se ha estado incurriendo es la de  que los alambres eléctricos han ido  de la canasta C a la canasta A en el DR-Cafta, lo cual ha sido reconocido por las autoridades locales.

Las claves

1.  Plazo

El tratado de libre comercio establece  un plazo de veinte días al país afectado por importaciones violatorias de las normas de origen  para que  rinda  su informe sobre la visita que ha hecho a la empresa exportadora del producto que no califica para recibir los beneficios del tratado.

2.  Consecuencia

En caso de que el informe no sea rendido en ese plazo, el país afectado quedaría en defecto y tendría que  solicitar otro  plazo para cumplir con  la obligación de rendir dicho informe.

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