Mandato imperativo o irresponsabilidad legislativa

Mandato imperativo o irresponsabilidad legislativa

Nuestra Carta Magna, en su artículo 77 numeral 4 establece que “las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas.” Quiere esto decir que ningún senador o diputado puede recibir órdenes o instrucciones de ninguna institución o persona a la hora de ejercer su función de elaboración y aprobación de las leyes, velando de esta manera por su independencia e integridad.
El mandato representativo, que sustituyó al antiguo mandato imperativo, es un precepto de largo arraigo en la historia del constitucionalismo moderno. La idea básica ha sido que el representante de un conjunto de electores, cuando llega a la Asamblea Nacional pasa a ser representante de la nación y, por tanto, no se debe a ningún mandato u orden, de personas, corporaciones o grupos, los cuales representan intereses particulares, sino que la actuación del congresista debe ser regida por el interés general.
Cuando hablamos de Poder Político debemos ser conscientes de la existencia de “Contrapoderes”. A decir del catedrático francés Pierre Pactet, “se entiende por contrapoderes todos los centros organizados de decisión, control, intereses o influencia, que por su sola existencia y por su acción, cualquiera que sea el objetivo que persigan, tienen por objeto limitar el poder del aparato dirigente del Estado. Dentro de las diferentes categorías de contrapoderes, tenemos los contrapoderes políticos, teniendo como su más importante representante, a los Partidos Políticos.”
Es un hecho público que las discusiones de los temas más importantes y trascendentales en materia legislativa se han llevado, históricamente, dentro de la cúpula de los partidos políticos y no donde debería ser, que es en el seno del Congreso Nacional. Ejemplo de esto es la actual discusión sobre la ley de partidos políticos, la cual está siendo analizada y decidida por las altas instancias partidarias, para luego de ello que nuestros representantes, senadores y diputados, cual si fuesen marionetas, se limiten a levantar sus manos, sobre lo ya decidido, en señal de obediencia partidaria.
El artículo 2 de nuestra Constitución dice de manera textual que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”. Solo los senadores y diputados pueden decidir las situaciones que nuestra Constitución les faculta. Solo ellos tienen el mandato delegado del pueblo. Una cosa es que los partidos políticos puedan asumir de manera pública sus posiciones y otra cosa muy diferente es que estos sean los que decidan las líneas legislativas de lo que se supone que es un Poder, independiente y soberano, del Estado.
Con esto no queremos restarle importancia a los partidos políticos, todo lo contrario, nuestra Carta Magna los ha constitucionalizado en su artículo 216, lo cual es un paso de avance de la partidocracia y del sistema democrático dominicano. Asimismo, entendemos la importancia de la disciplina partidaria, pero sin que esto signifique desconocer los demás lineamientos y atribuciones constitucionales, como lo es la función de legislar que es exclusiva de los legisladores.

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